Los contratos: definición, elementos, capacidad y clasificación

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Los contratos: definición y elementos

Los contratos. Definición: Son un acuerdo de voluntades que producen o transfieren las obligaciones y derechos, como instrumentos legales.

Elementos de existencia: consentimiento y objeto

Causa.

Consentimiento: Es la expresión de voluntad de las partes en un mismo sentido y constituye el elemento esencial del contrato.

Objeto: El objeto debe ser comerciable y lícito.

Capacidad y representación del contrato

Capacidad y representación del contrato. Para que un contrato tenga validez, las personas que lo integran deben ser mayores de edad, no deben padecer de sus facultades mentales, no deben estar impedidas por sentencias jurídicas y no deben ser declaradas incapaces o inhabilitadas.

Ausencia de vicios del consentimiento

Los vicios están conformados por error, dolo y mala fe.

  • Error: dar una cosa por otra.
  • Dolo: dejar en el error a la otra persona.
  • Mala fe: introducir el error en alguna persona.

Licitud en el objeto, motivo o fin

El objeto debe ser comerciable y lícito (totalmente legal).

Forma de manifestar el consentimiento

Se integra por dos aspectos: el intrínseco y el extrínseco. El intrínseco consiste en que el sujeto quiere celebrar el acto, y el extrínseco en que lo manifiesta.

Clasificación de los contratos

Los contratos se clasifican en: unilaterales y bilaterales, onerosos y gratuitos, conmutativos y aleatorios, consensuales, reales y formales, principales y accesorios, instantáneos y de tracto sucesivo, de adhesión, civiles y mercantiles, y supletoriedad.

Unilaterales y bilaterales

Unilaterales: Una de las partes se obliga hacia otra sin que esta quede obligada. Ejemplo: donación gratuita o la compra de una casa a mi prima.

Bilaterales: También llamados sinalagmáticos (perfectos). Resulta obligación de los contratantes: las partes se obligan recíprocamente. Ejemplo: compro o vendo la casa y el comprador me paga el precio.

Onerosos y gratuitos

Onerosos: Cuando se estipulan provechos y gravámenes pecuniarios recíprocos. Ejemplo: compro una casa para venderla a más (invertir).

Gratuitos o de garantía: Cuando el provecho es solamente de una de las partes y las obligaciones monetarias son para la otra.

Consensuales, reales y formales

Consensuales: Son los que no requieren de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento, aunque tal entrega pueda ser objeto de una obligación nacida en el contrato ya celebrado.

Reales: Son los que se perfeccionan con la entrega de la cosa, como ocurre con la prenda.

Formales: Son aquellos a los que la ley exige determinada forma para su validez, por ejemplo: escrituras de una casa, contratos internacionales.

Preparatorios y definitivos

Preparatorios: El contrato preparatorio o promesa de contrato es aquel en virtud del cual una parte o ambas se obligan en cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.

Definitivo: Este contrato se lleva a cabo en el tiempo y forma que se hayan pactado dentro del contrato preparatorio.

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