Contratos de Trabajo: Definiciones y Tipos Principales

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Contrato de Trabajo y Relaciones Laborales Especiales

El Contrato de trabajo es un acuerdo bilateral, verbal o escrito, entre empresario y trabajador por el que el trabajador está obligado a prestar determinados servicios a cambio de una retribución.

Las Relaciones laborales de carácter especial son aquellas que, cumpliendo las características de voluntariedad, dependencia, remuneración y ajenidad, presentan particularidades que requieren una regulación específica (ej. deportistas).

Modalidades de Contratación

Las modalidades de contratación surgen con el objeto de:

  • Propiciar la incorporación al mundo laboral de todas aquellas personas que estén disponibles en el mercado de trabajo.
  • Facilitar al empresario diferentes modalidades para que pueda cubrir sus necesidades de contratación.

Contrato Indefinido

Es aquel que no tiene fecha cierta de finalización.

  • Puede celebrarse a tiempo completo, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
  • Formalización: verbal o escrito.

Contrato Indefinido Ordinario

Pueden añadirse las denominadas cláusulas específicas que lo convertirán en un contrato indefinido especial (ej. personas con discapacidad).

Contrato Indefinido con Cláusulas

Se dividen en dos grupos:

  1. Grupo 1: Cláusulas específicas que suponen incentivos fiscales, bonificaciones en las cuotas a pagar a la Seguridad Social.
  2. Grupo 2: Aquellas cláusulas que no suponen aplicación de bonificaciones, que son las de carácter social (ej. servicios de hogar).

Contrato Indefinido Fijo Discontinuo

Es una forma especial de contrato indefinido que se puede concertar para trabajos de temporada (ej. hotel vacacional) y pueden ser bonificados.

Contratos Temporales

Son aquellos que tienen fecha fijada de terminación.

  • Formalización: siempre por escrito, con una única excepción: contrato eventual por circunstancias de la producción celebrado a jornada completa y con duración inferior a 4 semanas.

Contratos de Duración Determinada

Contrato por Obra o Servicio Determinado

  • Objeto: Realizar una obra o servicio determinados con autonomía y entidad propia de la empresa y cuya duración es incierta.
  • Forma: Por escrito y modelo oficial, recogiendo con precisión y claridad.
  • Duración: Por el tiempo necesario, no superando los 3 años.
  • Indemnización: A la finalización del contrato, derecho a indemnización de 12 días por año trabajado.

Contrato por Circunstancias de la Producción

  • Objeto: Exigencias circunstanciales del mercado (ej. campaña de Navidad), acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  • Forma: Por escrito y modelo oficial, salvo el celebrado a jornada completa y duración inferior a 4 semanas.
  • Duración: No podrá ser superior a 6 meses dentro de un periodo de 12.
  • Prórroga: Si el contrato se hubiese celebrado por duración inferior a 6 meses, podrá prorrogarse por una única vez sin exceder los 6 meses.
  • Indemnización: La misma que la establecida para el contrato por obra o servicio (12 días por año trabajado).

Contrato de Interinidad (o Sustitución)

  • Objeto: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajo o cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección.
  • Forma: Por escrito y en modelo oficial. Debe especificar la duración, el trabajo a desarrollar y la persona o puesto sustituido.
  • Duración: No puede superar los 3 meses (en caso de proceso de selección).

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Contrato formativo dirigido a personas sin titulación oficial relacionada con el puesto.

  • Objeto: Favorecer la integración laboral y la formación, alternando la actividad laboral retribuida con actividad formativa.

Requisitos de los Trabajadores

  1. Tener más de 16 años y menos de 25 años (límite de edad superior en ciertos casos).
  2. No haber desempeñado el puesto de trabajo en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
  3. No haber estado contratado bajo esta modalidad para la misma actividad en el periodo máximo establecido (3 años).
  • Forma: Por escrito y modelo oficial.
  • Duración: Mínimo de 1 año y máximo de 3 años.
  • Jornada: 40 horas semanales. Parte de la jornada debe dedicarse a la formación teórica: mínimo del 25% durante el primer año y 15% el resto del contrato.
  • Retribución: La estipulada en el convenio colectivo o, en su defecto, como mínimo el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

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