Contratos de Trabajo en España: Modalidades, Derechos y Obligaciones Legales
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Definición de Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar unos servicios y someterse al poder de organización y dirección del empresario a cambio de una remuneración, que debe recibir independientemente de la buena marcha de la empresa.
Forma y Validez del Contrato
Forma del Contrato de Trabajo
La forma del contrato puede ser escrita o verbal. En la actualidad, se exige que todos los contratos laborales se celebren por escrito, excepto:
- El contrato indefinido ordinario.
- El contrato por circunstancias de la producción, a tiempo completo, cuya duración sea inferior a 4 semanas.
Cuando un contrato que debería realizarse por escrito no cumple con esta obligación, no se considerará inválido, sino que se presume celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que demuestre el carácter temporal y a jornada parcial del mismo.
Elementos Esenciales del Contrato
Los elementos esenciales que deben figurar en un contrato de trabajo son:
- Las partes (empresario y trabajador).
- Elementos temporales (duración, jornada).
- El lugar de trabajo.
- La categoría o grupo profesional.
- El salario.
- Las vacaciones.
- Los plazos de preaviso.
- El convenio colectivo aplicable.
Validez y Copias del Contrato
El trabajador debe firmar el contrato de trabajo para indicar que está conforme con la relación acordada; no obstante, si hubiera alguna cláusula abusiva o en fraude de ley, esta no perjudicará al trabajador y se considerará como no puesta.
En cuanto a las copias del contrato, el empresario tiene las siguientes obligaciones:
- Entregar una copia del contrato al trabajador.
- Entregar una copia básica a los representantes de los trabajadores para que la firmen.
- Comunicar y entregar el contrato en la oficina de empleo en el plazo de 10 días hábiles desde su celebración.
Tipos de Contratos Laborales
Contratos Indefinidos
Los contratos indefinidos pueden realizarse a tiempo completo o parcial, o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Contrato Indefinido Ordinario
Se puede concertar por escrito o de forma verbal, a tiempo completo o parcial.
Contratos Indefinidos con Cláusulas Específicas (Incentivos)
Estos contratos varían según el trabajador contratado y conceden un incentivo a la empresa. Se celebran siempre por escrito. Para incentivar la contratación indefinida de determinados colectivos, se conceden a las empresas bonificaciones en las cuotas que pagan a la Seguridad Social por cada trabajador indefinido contratado. Estos incentivos se aplican:
- Por contratar a determinados colectivos.
- Por transformar ciertos contratos temporales en indefinidos.
Contrato Fijo Discontinuo
Es un contrato indefinido en el que se alternan periodos de trabajo efectivo con periodos de inactividad. Se concertará para la realización de trabajos:
- De naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
- De prestación intermitente, que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Se formalizan por escrito, al igual que los llamamientos anuales a los trabajadores.
Contrato para la Formación en Alternancia
Finalidad
Permitir que el trabajador combine formación teórica y práctica mientras trabaja en una empresa.
Requisitos del Trabajador
- No hay límite de edad, excepto si es para ciertos programas formativos (máximo 30 años).
- No debe tener cualificación previa para el puesto.
- No haber trabajado antes en la misma empresa y puesto por más de 6 meses.
Duración
- Mínimo: 3 meses.
- Máximo: 2 años.
- Se puede interrumpir en situaciones específicas (embarazo, adopción, etc.).
- Solo se permite un contrato de este tipo por cada itinerario de formación.
Formación
- La actividad laboral debe estar relacionada con la formación.
- Se debe justificar la formación al finalizar el contrato.
Jornada Laboral
Se combina con la formación:
- Primer año: máximo 65% de la jornada laboral.
- Segundo año: máximo 85%.
- No se permiten horas extra, trabajo nocturno o turnos rotativos.
Retribución
Se ajusta a lo establecido en el convenio colectivo. Si no hay convenio, el salario mínimo será proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
Protección
Incluye todas las coberturas de seguridad social, incluido el desempleo.
Periodo de Prueba
No se permite establecer un periodo de prueba en estos contratos.
Contrato para la Obtención de Práctica Profesional
Finalidad
Proporcionar al trabajador una práctica profesional acorde con su nivel de estudios.
Requisitos del Trabajador
- Tener un título universitario, de FP de grado medio o superior, máster, certificado de profesionalidad u otro título oficial equivalente.
- Debe celebrarse en los 3 años siguientes a la obtención del título (5 años en caso de discapacidad).
- No haber tenido experiencia ni formación previa en la misma actividad en la empresa por más de 3 meses.
Forma
Se formaliza por escrito y debe incluir la titulación, duración y puesto de trabajo.
Duración
- Mínimo: 6 meses.
- Máximo: 1 año.
- Un trabajador no puede tener más de un contrato de este tipo en la misma empresa para el mismo puesto.
- Puede interrumpirse en casos específicos (maternidad, paternidad, etc.).
Formación
- La empresa debe elaborar un plan formativo y asignar un tutor.
- Al finalizar, el trabajador tiene derecho a la certificación de la práctica realizada.
Jornada Laboral
- Puede ser a tiempo completo o parcial.
- No se permiten horas extra (salvo fuerza mayor).
Retribución
Se fija según el convenio colectivo, pero nunca puede ser menor que la del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
Periodo de Prueba
Máximo de 1 mes, salvo que el convenio disponga otra cosa.
Igualdad de Género y Excepciones
- Se debe garantizar la equidad de género en la empresa.
- No aplican los límites de edad ni duración cuando el contrato es para personas con discapacidad o colectivos en exclusión social.
Contrato por Circunstancias de la Producción
Finalidad
Para atender aumentos de producción imprevisibles u oscilaciones en la actividad de la empresa (picos de demanda, vacaciones, lanzamientos, etc.).
Límites
No puede usarse para trabajo fijo-discontinuo ni actividades habituales de la empresa.
Forma
Escrito si dura más de 4 semanas; si es menor, puede ser verbal. Debe justificar con precisión la causa de la temporalidad.
Duración
- 6 meses (prorrogable hasta 1 año si el convenio lo permite).
- Para situaciones excepcionales, puede haber 90 días no continuos al año sin límite de trabajadores.
Jornada
A tiempo completo o parcial.
Indemnización
12 días de salario por año trabajado (o según normativa aplicable).
Contrato por Sustitución de la Persona Trabajadora
Finalidad
Este contrato se celebra en tres casos:
- Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto (ej. baja por enfermedad).
- Para cubrir temporalmente un puesto mientras se realiza un proceso de selección.
- Para completar la jornada de un trabajador que ha reducido su horario legalmente.
Forma y Duración
- Debe realizarse por escrito, especificando al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
- Duración:
- Si se sustituye a un trabajador con reserva de puesto: dura lo mismo que la baja, pudiendo iniciarse hasta 15 días antes.
- Si es por un proceso de selección: máximo 3 meses.
- Si es para completar una jornada reducida: dura lo que dure dicha reducción.
Extinción y Jornada
- Si, tras la reincorporación del trabajador sustituido, no se da por finalizado el contrato, este se convierte en indefinido.
- Generalmente es a tiempo completo, salvo si la persona sustituida trabajaba a tiempo parcial.
Aspectos Comunes de los Contratos Temporales
Bonificaciones
Reducción en cuotas de Seguridad Social si se contrata a personas con dificultades de inserción laboral (víctimas de violencia, personas con discapacidad, desempleados, etc.).
Prórroga y Conversión a Contrato Indefinido
- Si un contrato temporal tiene una duración menor a la máxima permitida, se prorroga automáticamente hasta alcanzar ese límite si el trabajador sigue prestando servicios sin una prórroga expresa o denuncia.
- Si tras alcanzar la duración máxima el trabajador sigue trabajando sin que se formalice otro contrato, este se convierte en indefinido, salvo prueba en contrario.
Encadenamiento de Contratos Temporales
Un trabajador pasará a ser fijo si, en un período de 24 meses, ha trabajado más de 18 meses bajo contratos temporales:
- De manera continua o interrumpida.
- En el mismo o diferente puesto de trabajo.
- Con la misma empresa o grupo empresarial.
- Mediante uno o varios contratos temporales, incluso a través de una ETT.
- Con diferentes tipos de contratos temporales.
Excepción: No aplica a contratos formativos, de relevo y de interinidad.
Contrato de Relevo
Finalidad
Sustituir parcialmente a un trabajador que accede a la jubilación parcial.
Requisitos
El relevista debe estar desempleado o tener un contrato temporal previo.
Jornada
Puede ser a tiempo completo o parcial, igual o mayor a la reducción del trabajador sustituido.
Duración
Indefinida o temporal, al menos hasta que el sustituido alcance la jubilación ordinaria.
Forma
Obligatoriamente por escrito.
Contrato a Tiempo Parcial
Finalidad
Realizar una jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Duración
Puede ser temporal o indefinida.
Registro de Jornada
Se totaliza mensualmente y se entrega junto con la nómina.
Horas Extraordinarias
No permitidas, salvo por fuerza mayor.
Horas Complementarias
Permitidas si la jornada es de al menos 10 horas semanales. No pueden superar el 30% de las horas ordinarias (ampliable al 60% por convenio).
Forma
Debe formalizarse por escrito, especificando el número y distribución de horas.