Contratos de Trabajo en España: Modalidades Indefinidas, Formativas y de Duración Determinada
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Clasificación de los Contratos de Trabajo según el Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores establece dos grandes categorías de contratos según su duración: los de duración indefinida y los de duración determinada (comúnmente conocidos como temporales).
Contratos Indefinidos
Los contratos indefinidos son aquellos que se conciertan sin establecer un límite de tiempo en la prestación de los servicios. Dentro de esta categoría, distinguimos principalmente dos tipos:
Contrato Indefinido Ordinario
- Se establece a tiempo completo o parcial.
- Es la modalidad contractual más común, sin beneficios especiales para la empresa contratante ni exigencias de características especiales al contratado.
Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida
Este tipo de contrato tiene como objetivos principales:
- Fomentar el empleo estable.
- Facilitar la conversión de contratos temporales en indefinidos.
La principal característica de este contrato es que, si el trabajador es despedido por causas objetivas y el despido es declarado improcedente (es decir, no ajustado a causas legales), la indemnización será de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Esta condición busca incentivar la estabilidad laboral.
Contratos Formativos
La finalidad de los contratos formativos es proporcionar al trabajador una formación teórica y práctica que le permita adquirir una cualificación profesional. Existen dos modalidades principales:
Contrato en Prácticas
Dirigido a jóvenes titulados universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, con la finalidad de aplicar y perfeccionar los conocimientos adquiridos en sus estudios.
- Puede realizarse hasta cuatro años después de la finalización de los estudios (o seis años si la persona tiene una discapacidad).
- La duración oscila entre seis meses y dos años.
- El salario es un porcentaje del salario fijado en convenio para un puesto similar, nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Los trabajadores con contrato en prácticas poseen los mismos derechos que los demás trabajadores, ya que cotizan a la Seguridad Social por todas las contingencias.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje (o Contrato de Formación en Alternancia)
Dirigido a personas entre 16 y 21 años que no posean la titulación necesaria para un contrato en prácticas. El límite de 21 años tiene excepciones para colectivos específicos como personas con discapacidad, extranjeros, personas desempleadas por más de tres años, o en situación de exclusión social.
- La finalidad es proporcionar una formación teórica y práctica que permita al trabajador desempeñar un oficio o puesto de trabajo cualificado.
- La duración es entre seis meses y dos años.
- El salario se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo, según convenio, y nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
- Se cotiza a la Seguridad Social, incluyendo la prestación por desempleo.
Contratos de Duración Determinada
Estos contratos se conciertan para atender necesidades temporales de la empresa y tienen una duración limitada. Pueden realizarse bajo los siguientes supuestos:
Contrato por Obra o Servicio Determinado
- Su objetivo es la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
- Es un contrato de duración incierta, limitada a la finalización de la obra o servicio para el que fue contratado.
- Al finalizar, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 días de salario por cada año de antigüedad.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
- Se utiliza para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, incluso tratándose de la actividad normal de la empresa.
- Tienen una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de doce meses (aunque la duración puede ser modificada por convenio colectivo).
- A la terminación del contrato, el trabajador es indemnizado con 8 días de salario por cada año de antigüedad.