Contratos de Trabajo en España: Modalidades, Tipos y Características Esenciales
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Modalidades de Contratación Laboral en España
Las modalidades de contratación existentes en el derecho del trabajo español se han visto modificadas en numerosas ocasiones, buscando siempre adaptarse a las condiciones del mercado de trabajo.
Tipos de Contrato de Trabajo
- Contratos Indefinidos:
- Ordinario
- De apoyo a los emprendedores
- Fijo-discontinuo
- Contratos Temporales:
- De duración determinada:
- Por obra o servicio determinado
- Eventual por circunstancias de la producción
- De interinidad
- Contratos Formativos:
- Para la formación y el aprendizaje
- En prácticas
- De duración determinada:
- Contratos a Tiempo Parcial:
- Temporal o indefinido
- De jubilación a tiempo parcial
- De relevo
- Contratos para Trabajadores con Discapacidad:
- Contrato indefinido para la contratación de trabajadores con discapacidad
- Contrato temporal de fomento del empleo para trabajadores con discapacidad
- Otras Figuras Contractuales:
- Contrato a domicilio
- En grupo
- De sustitución por anticipación de la edad de jubilación
Contrato Indefinido
Son aquellos que tienen una fecha cierta de inicio pero en los que desconocemos de antemano su duración o fecha de finalización.
Tipos de Contrato Indefinido
Contrato Indefinido Ordinario
Es el más estable y con mayor protección para el trabajador.
Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores
Facilita el empleo a la vez que se potencia la iniciativa empresarial. Dirigido a:
- Trabajadores en paro de 16 a 30 años (en empresas de menos de 50 trabajadores).
- Inscritos en la oficina de empleo durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
Bonificaciones en la Contratación Indefinida
Existen bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social para los empresarios que contraten trabajadores con contratos indefinidos pertenecientes a determinados colectivos desfavorables.
Contrato Fijo-Discontinuo
Para trabajos de temporada o cuya demanda se dispare en ciertas épocas del año, siempre que no se repitan en fechas ciertas.
Contratos Temporales
Son aquellos que tienen una fecha cierta de finalización.
Contratos de Duración Determinada
Contrato por Obra o Servicio Determinado
Para realizar una obra o servicio determinado con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Debe formalizarse por escrito y en modelo oficial. No puede exceder de 3 años, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Para dar respuesta a las exigencias del mercado, a la acumulación de tareas o al exceso de pedidos, incluso tratándose de la actividad normal de la empresa. Duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. El trabajador percibe una indemnización al finalizar.
Contrato de Interinidad
Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. También se podrá celebrar para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Cubrirá el tiempo de ausencia del trabajador.
Contratos Formativos
Aquellos que pretenden facilitar la inserción laboral de los más jóvenes, salvando los principales obstáculos que encuentran para acceder a un empleo: la falta de formación específica y la inexperiencia laboral.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje (sin título)
Para adquirir la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Requisitos:
- Tener más de 16 años y menos de 25.
- No poseer la titulación requerida para celebrar un contrato en prácticas.
Duración mínima de 1 año y máxima de 3. La jornada será la prevista en convenio colectivo o, en su defecto, la máxima legal.
Contrato en Prácticas (con titulación)
Para lograr la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Requisitos:
- Estar en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
- No haber estado contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años.
Duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años.