Contratos Financieros Bancarios y Requisitos de la Administración Concursal en España

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Aspectos Fundamentales de los Contratos Financieros Bancarios

Características Comunes de los Préstamos

Las características específicas de un préstamo pueden variar según el motivo por el cual el prestatario lo solicita y la finalidad que le dará al capital. Debido a esta diversidad de propósitos, existen numerosos tipos de préstamos diseñados para satisfacer las necesidades específicas de cada cliente. No obstante, en cuanto a las características comunes de los préstamos, se pueden definir las siguientes:

  • Documentación: Requisitos de información y papeles necesarios para la solicitud y aprobación.
  • Interés: El costo del dinero prestado, expresado como un porcentaje.
  • Amortización: El proceso de devolución del capital prestado y los intereses a lo largo del tiempo.
  • Comisiones: Cargos adicionales que el banco puede aplicar por diversos servicios relacionados con el préstamo.
  • Impago: Las consecuencias y procedimientos en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago.

Apertura de Crédito y Contrato de Descuento

La apertura de crédito es un contrato consensual que se perfecciona con el acuerdo de voluntades entre las partes. Es un contrato bilateral, generando obligaciones tanto para el banco como para el tomador del crédito.

Por otro lado, el contrato de descuento es unilateral, generando obligaciones que corren a cargo del descontatario, quien debe devolver al banco la suma anticipada junto con los gastos si el deudor original no paga. Sin embargo, en ciertas ocasiones, se trata como un contrato bilateral, y el banco se compromete a respetar la cláusula “salvo buen fin”, respetando los plazos establecidos para su cumplimiento.

Ambas opciones, al ser contratos consensuales, ofrecen ventajas a todas las partes involucradas, constituyendo servicios de financiación esenciales en la práctica bancaria.

La Apertura de Crédito como Solución de Liquidez

Considerando la necesidad de liquidez, la apertura de crédito se presenta como el contrato más adecuado. En este tipo de acuerdo, el banco se obliga a prestar una suma de dinero al hipotecado para que este disponga de ella según los términos y condiciones previamente pactados. A su vez, el hipotecado se compromete a devolverla bajo las condiciones previamente acordadas, incluyendo intereses, gastos y comisiones, entre otros. En la práctica bancaria, este contrato se considera una operación activa para el banco.

Regulación de la Administración Concursal en España

Requisitos para ser Administrador Concursal

La Administración Concursal está integrada por un único miembro que debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser abogado con al menos cinco años de experiencia y formación acreditada en derecho concursal.
  • Ser economista titulado mercantil o auditor de cuentas con al menos cinco años de experiencia.

También puede ser una persona jurídica, siempre que esté integrada por un abogado y un economista o auditor de cuentas (Art. 27 LC). Esto garantiza el desarrollo adecuado de las funciones de la administración concursal.

El Art. 34.1 LC reconoce el derecho de los administradores a recibir una retribución, excepto el personal de entidades a las que se refieren los párrafos 1 y 2 del Art. 27 LC.

Nombramiento y Designación de la Administración Concursal

La Administración Concursal es nombrada por el juez, buscando una distribución equitativa de funciones entre los profesionales incluidos en la lista oficial. No obstante, excepcionalmente, el juez podrá designar una administración concursal si el caso exige experiencia o conocimientos de formación especial, por ejemplo, para asegurar la continuidad de la empresa.

En los concursos ordinarios, los designados como administradores o auxiliares delegados deben demostrar su participación en al menos tres concursos abreviados, a menos que el juez justifique la idoneidad de aquellos designados basándose en las características específicas del concurso. El nombramiento podría recaer en una de las administraciones concursales ya existentes.

Cualquier persona interesada puede presentar quejas al Decanato sobre el funcionamiento o los requisitos de la lista oficial, según lo establecido en el Artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Régimen de Incompatibilidades en la Administración Concursal

El régimen de incompatibilidad está regulado en el Art. 28 de la Ley Concursal 22/2003. La incompatibilidad se aplica tanto a la designación de una persona física como jurídica como administrador, y se complementa con lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley Concursal 22/2003.

A. Designación de Persona Jurídica:

Al aceptar el cargo, la persona jurídica tiene el deber de comunicar la identidad de la persona natural que la representará en el ejercicio de sus funciones. Las incompatibilidades del Art. 28 LC 22/2003 serán de aplicación al representante de la persona jurídica. El legislador pretende evitar que sean siempre los mismos administradores del mismo juzgado.

B. Designación de Persona Física:

Si la persona física designada como administrador está integrada en alguna persona jurídica, deberá comunicarlo al juzgado para que se valore el régimen de incompatibilidades aplicable a los restantes socios o colaboradores.

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