Contratos de Formación y de Duración Determinada: Características y Tipos
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2. El Contrato para la Formación
El objetivo del contrato para la formación es dotar a jóvenes desempleados de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio que requiera un cierto nivel de cualificación profesional.
Características del Contrato para la Formación
- El trabajador debe ser mayor de 16 años y menor de 21.
- El trabajador no debe poseer una titulación que le permita celebrar un contrato en prácticas.
- El contrato debe formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o puesto de trabajo y el tiempo dedicado a la formación teórica.
- La empresa designará un tutor que seguirá el proceso de formación del trabajador.
- La duración debe ser igual o mayor a seis meses y menor o igual a dos años.
- La formación teórica debe ocupar como mínimo un 15% de la jornada máxima aplicable y se impartirá fuera del puesto de trabajo.
- La retribución será la estipulada en el convenio colectivo, pero siempre igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo durante el primer año.
- Al finalizar el contrato, el empresario entregará al trabajador un certificado de la formación teórico-práctica recibida.
Los Contratos de Duración Determinada
La ley establece que los contratos de trabajo pueden ser por tiempo indefinido o pueden tener una duración determinada.
Hay tres tipos:
- Contrato de obra o servicio determinado.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción.
- Contrato de interinidad.
1. El Contrato de Obra o Servicio Determinado
El contrato de obra o servicio se celebra para la realización de una obra o la prestación de un servicio cuya duración es incierta, aunque determinada en el tiempo.
Características
- Debe formalizarse por escrito indicando claramente la obra o servicio.
- La jornada puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
- La duración será la necesaria para la realización de la obra o el servicio.
- Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
Preaviso: Si la duración de un contrato temporal es superior a un año, el empresario debe notificar con 15 días de anticipación su finalización. En caso de incumplir este requisito, debe indemnizar al trabajador con tantos días de salario como días se haya incumplido.
2. El Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
El contrato eventual por circunstancias de la producción es el que tiene por objetivo atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Características
- Se formalizará por escrito si su duración es superior a 4 semanas o si se celebra a tiempo parcial.
- La duración máxima es de 6 meses en un periodo de 12 meses.
- Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado o su parte proporcional.