Contratos Formativos: Alternancia y Prácticas Profesionales - Requisitos y Beneficios
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Contratos Formativos: Contrato para la Formación en Alternancia y Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional
Contrato para la Formación en Alternancia
Objeto: Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Requisitos: Personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
No podrá ser menor de dieciséis años ni mayor de treinta, excepto para contratos de formación en alternancia con estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3, personas con discapacidad o colectivos en situación de exclusión social.
Duración: Será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de dos años.
Salario: Establecido en el convenio colectivo. La retribución no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
Incentivos para la empresa:
- Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
- Financiación de la formación.
- Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización.
Beneficios para el trabajador:
- Reducción del 100% de la cuota del trabajador.
- Total protección social.
- Desempleo.
- Cualificación profesional.
Distribución entre actividad laboral y actividad formativa:
La jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:
Periodo | Actividad laboral | Actividad formativa |
---|---|---|
Primer año | No más del 65 % | 35 % |
Segundo año | No más del 85 % | 15 % |
Contratación para la Obtención de la Práctica Profesional
Objeto: Obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido previamente por la persona trabajadora.
Requisitos: Concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.
Deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los estudios.
No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses.
Duración: No ser inferior a seis meses ni exceder un año.
Retribución: La fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa.
Retribución: Nunca inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Periodo de prueba: En ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
Derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
Incentivos a las empresas:
- Para trabajadores con discapacidad, reducción del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.
- Conversiones en contratos en indefinidos a tiempo completo o tiempo parcial: derecho a bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 500 Euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 700 Euros/año, para empresas de menos de 50 en el momento de la contratación.