Contratos: Fundamentos, Clasificación y Formación

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,12 KB

Contrato: Fundamentos y Origen de las Obligaciones

Un contrato es una de las principales fuentes de obligaciones, con fuerza de ley entre las partes contratantes. Nace cuando dos o más personas consienten en obligarse. Es un acuerdo de voluntades del que emanan obligaciones que deben ser observadas por las partes intervinientes. El principio fundamental de la contratación es la autonomía de la voluntad, que se extiende a diversas instituciones jurídicas, tanto públicas como privadas, desde la creación del Estado hasta la institución del matrimonio.

Clasificación de los Contratos

  • Unilaterales y Bilaterales:
    • Bilateral: Cada una de las partes es recíprocamente acreedora y deudora de la otra, naciendo obligaciones y derechos en ambas partes.
    • Unilateral: La obligación recae solo sobre una de las partes contratantes.
  • Gratuitos y Onerosos:
    • Oneroso: Los sacrificios que realizan las partes se compensan con los beneficios que obtienen.
    • Gratuito: El beneficio que obtiene una de las partes contratantes no tiene como contrapartida ningún sacrificio.
  • Consensuales, Reales y Formales:
    • Consensuales: Basta la concurrencia de voluntades de las partes contratantes.
    • Reales: No basta con el mero consentimiento para su perfeccionamiento, siendo necesaria la entrega de la cosa.
    • Formales: Para su validez, deben cumplir requisitos de forma.
  • Típicos y Atípicos:
    • Típicos: Aquellos que se encuentran regulados en la ley.
    • Atípicos: Aquellos que carecen de regulación legal específica, debiéndose regir por las reglas generales de la contratación.
  • Traslativos de Dominio y No Traslativos:
    • Traslativos: Aquellos que, una vez perfeccionados, suponen una efectiva transmisión del dominio sobre los bienes objeto del contrato.
    • No Traslativos: Aquellos que no suponen una transmisión del dominio.
  • Conmutativos y Aleatorios:
    • Conmutativos: La ventaja o beneficio de cada parte es cierto y determinado desde la celebración del contrato.
    • Aleatorios: El beneficio depende de un acontecimiento incierto o aleatorio que no puede ser determinado en el momento de la celebración del contrato.

Formación del Contrato: Tratos Preliminares, Oferta y Aceptación

La formación del contrato incluye momentos anteriores a su perfeccionamiento. Se perfecciona por la concurrencia de la oferta y la aceptación.

Oferta

La oferta consiste en la voluntad manifestada por un contratante. No tiene una duración concreta; si no hay pacto, se podrá revocar en cualquier momento.

Aceptación

La aceptación es la voluntad que manifiesta la persona a la que va dirigida la oferta.

Momento y Lugar de Perfeccionamiento

El momento y el lugar donde se perfecciona el contrato determinan el lugar donde se ha de cumplir la obligación, la legislación a la que va a someterse el contrato, y el juzgado o tribunal que sería competente para conocer del litigio en caso de discrepancias.

Precontrato

El precontrato se utiliza cuando no es posible celebrar el contrato de inmediato.

Reglas Legales de Interpretación del Contrato

Las reglas legales tienen como finalidad averiguar el sentido exacto de su contenido y de las obligaciones que se derivan del mismo a cargo de una o de ambas partes contratantes. La interpretación corresponde al juez.

Voluntad Común de las Partes

Si hay discordancia entre la letra del contrato y la voluntad de las partes, prevalece esta última.

Unidad del Contrato en las Cláusulas Oscuras

Las cláusulas deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Integración en Caso de Insuficiencia

Si existen omisiones, se habrán de integrar mediante el establecimiento de cláusulas que el uso del país incluye ordinariamente en el tipo contractual.

Contratación Electrónica

La contratación electrónica se refiere a todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos.

Requisitos

  • Tanto la oferta como la aceptación se emiten a través de la red.
  • El acceso a la red se produce a través de equipos electrónicos.

La ley reconoce la validez y eficacia del contrato electrónico, equiparando los documentos en papel y los documentos electrónicos. Tiene valor de documento privado. Los contratos de derecho de familia y sucesorios no pueden concluirse mediante contratos electrónicos.

El lugar de la celebración para un consumidor será su residencia, y entre empresarios será un lugar establecido.

Entradas relacionadas: