Contratos en General: Concepto, Elementos, Clasificación y Disolución

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,2 KB

3º Los Contratos en General

I.Concepto de Contrato:

La “convencíón” es un acto jurídico bilateral para crear derechos Personales y obligaciones, modificarlos o extinguirlos. Si esta tiene por finalidad Crear derechos, recibe el nombre técnico de “contrato”. El contrato jamás genera Derechos reales, sino sólo derechos personales o créditos, ya que el derecho real Requiere de un título y un modo. En doctrina, “contrato” y “convencíón” son conceptos Diferentes, la convencíón es el género y el contrato la especie. Ante la Ley positiva En cambio, las expresiones son sinónimas.

II.Elementos del Contrato:

1)Que sea legalmente capaz.

2)Que consienta en dicho acto o declaración Y que el consentimiento no adolezca de vicio (el error, la fuerza y el dolo).

3)Que recaiga sobre un objeto lícito, ya que El objeto de un contrato es el conjunto de derechos y obligaciones que nacerán de Su celebración.

4)Que tenga una causa lícita, ya que la causa Es el motivo que induce al acto o contrato.

I.Clasificación de los Contratos:

1)Clasificaciones Contenidas en el Código Civil:

a)Contratos Unilaterales Y Contratos Bilaterales:

·Contrato Unilateral: cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación Alguna. Ejemplo: Mutuo, Comodato, Depósito, Prenda.

·Contrato Bilateral: cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. Ejemplo: Compra-Venta, Arrendamiento, Permuta, Sociedad.

b)Contratos Gratuitos Y Contratos Onerosos:

·El Contrato es Gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad De una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Ejemplo: Comodato, Donación y Depósito.

·El Contrato es Oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose Cada uno a beneficio del otro. Ej: Compra-Venta, Arrendamiento, Permuta, Sociedad.

c)Contratos Onerosos Conmutativos y Contratos Onerosos Aleatorios

·El Contrato Oneroso es Conmutativo cuando cada Una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente A lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.

·El Contrato Oneroso es Aleatorio cuando el equivalente Consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatoria. Ej: el Seguro, el préstamo a la gruesa, el juego, la apuesta, la renta vitalicia Y el censo vitalicio.

d)Contratos Principales Y Contratos Accesorios:

·El Contrato es Principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra Convencíón. Ej: Compraventa, sociedad, arrendamiento.

·El Contrato es Accesorio cuando tiene por Objeto garantizar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no Pueda subsistir sin ella. En el sistema chileno los contratos accesorios quedan Reducidos a la Caución que significa cualquier obligación que se contrae para la Seguridad de otra obligación propia o ajena. Son cauciones: La fianza, la prenda, La hipoteca, la cláusula penal.

e)Contratos Reales, Solemnes y Consensuales:

·El Contrato es Real cuando para que sea perfecto (momento en que se realiza) es necesario La tradición (entrega) de la cosa que se refiere. Ej: Comodato, depósito, mutuo, prenda común.

·El Contrato es Solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas solemnidades Especiales de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil. Ej: Matrimonio, Hipoteca, Compraventa De bienes raíces.


·El Contrato es Consensual cuando se perfecciona por el sólo consentimiento. Ej: Compraventa, Arrendamiento, Permuta.

Importancia: Para saber el momento preciso en que el contrato Ha nacido a la vida del derecho consensual desde el consentimiento, real, desde La entrega y solemne, desde el cumplimiento de las formalidades.

II.Disolución de los Contratos:

El contrato puede tener fin por un acuerdo de voluntades de Los contratantes y por diversas causas que señala la Ley. En consecuencia, el contrato puede disolverse Por dos formas:

1)El Mutuo Disenso o Resocialización: Es una convencíón en cuya virtud, las partes acuerdan dejar Sin efecto un contrato anterior. Es natural que la misma voluntad que le dio origen Pueda ponerle fin. Esta regla reconoce una excepción amplia: El contrato se extingue Por la voluntad unilateral de una de las partes.

2)Las Causas Legales:

a)La declaración de nulidad de contrato (Si El contrato adolece de vicios se solicita al juez su nulidad)

b)La resolución del contrato o cumplimiento De la condición resolutoria.

c)La llegada del plazo extintivo.

d)La Muerte de una de las partes en los contratos de confianza. Como el mandato.

e)La muerte del artífice en los contratos en Que se requiere una idoneidad o aptitud especial del contratante.

Entradas relacionadas: