Contratos de Trabajo Indefinidos: Estabilidad Laboral y Emprendimiento

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1. Los Contratos de Trabajo de Duración Indefinida

El contrato de trabajo indefinido es la modalidad contractual por excelencia, caracterizada por su vocación de permanencia y estabilidad en el empleo. Se fundamenta en el principio de estabilidad en el empleo, fomentado por los poderes públicos.

Existen dos tipos principales de contratos de trabajo: por tiempo indefinido y de duración determinada. La legislación laboral prioriza la contratación indefinida, sometiendo la contratación temporal a requisitos de causalidad específicos, tal como se establece en los Artículos 15.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

1.1. El Contrato Indefinido Ordinario

Este tipo de contrato se rige por la prohibición de los contratos vitalicios, tal como se estipula en el Artículo 1583 del Código Civil:

"Puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una obra determinada. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo."

Características del Contrato por Tiempo Indefinido
  • Se le aplica el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su totalidad.
  • Se considera existente en los casos de contratos temporales celebrados en fraude de ley (Art. 15.3 ET).
  • Puede ser verbal o escrito (Art. 8.1 ET).
  • Se le aplican los convenios colectivos en su totalidad.
  • Para su extinción por voluntad del empresario, es necesario acudir a las causas de despido por motivos empresariales o disciplinario (Arts. 51, 52.c) y 54 ET).

1.2. El Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores

Introducido por la Ley 3/2012, de 6 de julio, este contrato busca facilitar la incorporación al mercado laboral, especialmente en pequeñas y medianas empresas.

Conceptos Clave
  • Empresas que pueden concertarlo: Aquellas con menos de 50 trabajadores.
  • Duración: Por tiempo indefinido.
  • Jornada: Puede ser a jornada completa o parcial.
  • Período de prueba: Establecido en un año.
  • Incentivos: Ofrece beneficios fiscales y laborales.
  • Compatibilidad: Permite la compatibilidad parcial entre la prestación por desempleo y el salario.
Incentivos Fiscales (art. 43 Ley Impuesto de Sociedades)

Para el primer trabajador contratado por la empresa (menor de 30 años), se aplica una deducción de 3.000 euros en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, una vez finalizado el período de prueba de un año.

En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, la empresa tendrá derecho a una deducción del 50% del menor de los siguientes importes, correspondiente a la finalización del período de prueba:

  • El importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.
Compatibilidad con la Prestación por Desempleo

El trabajador contratado puede optar por compatibilizar mensualmente su salario con el 25% de la cuantía de la prestación por desempleo que tuviera reconocida y pendiente de percibir. Si no se opta por esta compatibilidad, se mantienen íntegros los derechos a las prestaciones pendientes, aplicándose las reglas de suspensión y extinción correspondientes.

La entidad gestora y el beneficiario estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social durante la percepción de este 25% de la prestación compatibilizada.

1.3. El Contrato Fijo Discontinuo

Este contrato se celebra para realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o aquellos que, siendo intermitentes, tienen una periodicidad en su ejecución.

Los trabajadores fijos discontinuos son contratados fijos, pero su actividad no se desarrolla de forma continuada a lo largo de todo el año. Son llamados a trabajar cada vez que la actividad para la que fueron contratados se inicia.

Sus derechos laborales se rigen por lo establecido en el ET y los convenios colectivos aplicables, garantizando la estabilidad y continuidad en la relación laboral, aunque la prestación de servicios sea intermitente.

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