Contratos Mercantiles Clave: Cesión de Derechos, Herencia y Transporte
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Conceptos Fundamentales en el Derecho Contractual
I. La Cesión de Derechos
La Cesión es un contrato mediante el cual el titular de un derecho transfiere a otra parte que acepta, un objeto incorporal. Es fundamental que esta cesión se notifique al deudor cedido para que sea oponible a terceros.
Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según corresponda.
Partes Involucradas
- Cedente: Quien transfiere el derecho.
- Cesionario: Quien recibe el objeto del derecho.
Características de la Cesión
Se considera:
- Consensual
- Conmutativo
- Nominado
- Oneroso o gratuito
- Bilateral
- Formal
Elementos de la Cesión
Los elementos esenciales incluyen:
- Sujetos (Cedente y Cesionario).
- Consentimiento.
- Objeto: Derechos que pueden ser cedidos.
- Limitaciones: No pueden cederse derechos por acuerdo de parte o por disposición legal (insensibilidad).
Efectos y Obligaciones
Efectos entre las partes
Implica la transmisión de la titularidad y la propiedad al cesionario. Las obligaciones incluyen:
- Obligación del cedente de entregar el título.
- Obligación del cedente de no causar evicción.
- Deber de notificar al deudor cedido para que produzca efectos frente a terceros.
La Notificación
La notificación puede ser realizada por cualquier parte mediante instrumento público o privado. Su función principal es asegurar que el deudor sepa quién es el nuevo acreedor y que los terceros conozcan el estado del patrimonio.
Efectos frente a terceros
Para que los efectos de la cesión se produzcan frente a terceros, es indispensable la notificación al deudor cedido.
II. Cesión de Herencia
La Cesión de Herencia es un contrato por el cual una parte transfiere a otra una universalidad jurídica. Su objeto es la universalidad jurídica y debe formalizarse mediante escritura pública.
Efectos entre las partes
El cedente transmite el contenido patrimonial de la herencia. Debe garantizar la evicción y cumplir con la prestación convenida.
III. El Contrato de Transporte
El Transporte existe cuando una parte se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra parte se compromete a pagar el flete o el costo del viaje a cambio.
Clasificación del Transporte
Según el objeto transportado:
- De Personas.
- De Cosas.
Según el medio empleado:
- Terrestre.
- Marítimo o fluvial.
- Aéreo.
Transporte de Personas
Obligaciones del Transportista
- Darle lugar al pasajero para viajar.
- Trasladarlo al lugar convenido.
- Garantizar su seguridad.
- Transportar su equipaje.
Obligaciones del Pasajero
- Pagar el precio acordado.
- Presentarse en el lugar para iniciar el viaje.
- Acondicionar su equipaje adecuadamente.
Responsabilidad del Transportista
Abarca los daños causados a la persona del pasajero y los daños al equipaje transportado.
Transporte de Cosas
Obligación del Transportista
- Organizarse para prestar el servicio.
- Aceptar los pedidos de transporte.
- Controlar la carga recibida.
- Solicitar al cargador un documento que constate la descripción de los efectos.
Obligación del Cargador
- Entregar la carga en tiempo y forma.
- Declarar el contenido de la carga.
- Proporcionar la documentación necesaria al transportista.
- Abonar el flete (dependiendo del acuerdo).
Obligación del Destinatario
- Pagar el flete correspondiente.
- Retirar los efectos transportados.
IV. Extinción de los Contratos
Los contratos mencionados pueden extinguirse por:
- Cumplimiento de las obligaciones.
- Rescisión unilateral o bilateral.
- Resolución por incumplimiento.
- Prescripción.