Contratos Mercantiles Clave: Compraventa, Comisión, Agencia y Financiación
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Contratos Mercantiles Fundamentales
Contrato de Compraventa Mercantil
Contrato en virtud del cual una persona se obliga a entregar a otra una cosa determinada, comprometiéndose esta última a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Será mercantil la compra de cosas muebles para revenderlas, con ánimo de lucrarse en la reventa.
No serán mercantiles:
- Las compras de efectos destinados al consumo del comprador.
- Las ventas realizadas por propietarios, labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas, aunque el comprador lo haga para revender y con ánimo de lucro.
- Las ventas de objetos fabricados por artesanos en sus talleres, aunque el comprador los adquiera para revender con ánimo de lucro.
- La reventa que realice cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo, aunque el adquirente lo haga para revender con ánimo de lucro.
Contrato de Comisión
Mandato mercantil por el cual el comisionista se obliga, frente a otra persona (el comitente), a realizar o participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de este último.
Su relación es esporádica, de modo que, ejecutado el negocio objeto del mandato, se extingue el contrato. Esta es una diferencia clave con el contrato de agencia.
Contrato de Agencia
Contrato por el cual un agente se obliga, de manera continuada y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos.
Destaca el carácter de intermediario independiente que tiene el agente. Esta es la principal diferencia entre un representante de comercio y un agente comercial.
Este contrato exige permanencia o estabilidad (es un contrato de duración), por lo que el agente deberá realizar, por sí mismo o por medio de sus dependientes, la promoción y conclusión de los actos u operaciones de comercio encomendados.
El agente tiene carácter retribuido; la ausencia de estipulación expresa en el contrato no significa que sea gratuito.
Contratos de Financiación
A) Leasing (Arrendamiento Financiero)
Contrato de arrendamiento financiero nacido en la práctica mercantil norteamericana, que ha tenido éxito por los beneficios fiscales que conlleva.
Es un contrato atípico, ya que tiene por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles a cambio del abono periódico de cuotas, y debe incluir una opción de compra a favor del usuario.
Partes involucradas:
- La sociedad de arrendamiento financiero o arrendador financiero, que adquiere el bien del proveedor para cederlo al usuario.
- El usuario (arrendatario financiero), que ha de utilizar el bien en su explotación empresarial.
- El proveedor, que vende el bien al arrendador financiero.
Obligaciones de la Sociedad de Leasing (Arrendador Financiero)
- Adquirir el bien elegido por el usuario al proveedor seleccionado por este, y entregarlo al usuario.
- Se pacta la exoneración de responsabilidad de la sociedad de leasing y la cesión al usuario de los derechos de reclamación frente al proveedor por falta de conformidad.
- Amortizar el coste de los bienes adquiridos.
Obligaciones del Usuario (Arrendatario Financiero)
- Pago de las cuotas pactadas en los plazos convenidos.
- Utilización del bien arrendado con la obligación de conservarlo con la debida diligencia.
- Restitución del bien arrendado a la sociedad de leasing al finalizar el contrato, si no se ejerce la opción de compra.
B) Factoring
Contrato mercantil atípico en virtud del cual un empresario cede a una sociedad de factoring los créditos que ostenta frente a parte de su clientela, para que gestione su cobro, pudiendo prestarle otros servicios complementarios.
Obligaciones del Cliente (Cedente)
- Ceder los créditos a la Sociedad de Factoring (S.F.).
- Pagar las comisiones acordadas.
- Garantizar la vigencia, validez y legitimidad de los créditos cedidos.
Obligaciones de la Sociedad de Factoring
- Cobrar los créditos cedidos.
- Pagar los créditos a los clientes (cedentes).
- Investigar la solvencia de los compradores (deudores).
- Llevar la contabilidad del cliente (si se ha pactado).
- Anticipar el importe de los créditos cedidos (si se ha pactado).
- Cubrir el riesgo de insolvencia del deudor de dichas facturas, si se ha pactado (factoring sin recurso).