Contratos Nominados e Innominados: Clasificación y Características

Clasificado en Derecho

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Contratos Nominados e Innominados

Contratos nominados o típicos son aquellos previstos y legislados en el Código Civil. Son los más importantes y frecuentes, por lo que han recibido una atención especial del legislador.

Los contratos innominados o atípicos son aquellos que no están legislados en el Código y resultan de la libre creación de las partes. No pierden su carácter de contratos por el hecho de que en la práctica se les denomine de alguna manera (ej: contrato de garaje, de espectáculo público, de excursión turística, etc.).

Interés de esta Clasificación

En el derecho romano, esta clasificación tenía gran importancia, ya que solo los contratos consensuales nominados tenían fuerza obligatoria. Hoy en día, los contratos innominados obligan igual que los nominados. La importancia de la distinción radica en que, si el acuerdo entre las partes configura una de las variedades previstas en la ley, le son aplicables las normas que lo regulan; en cambio, no hay leyes supletorias para los contratos atípicos.

Contratos Conmutativos y Aleatorios

Contratos conmutativos: aquellos en los que las obligaciones mutuas están determinadas con precisión, y sus contraprestaciones se consideran equivalentes económicamente. Las partes intercambian valores análogos. Ejemplos: permuta, contrato de trabajo, locación de obra.

Contratos aleatorios: aquellos en que el monto de una o ambas prestaciones no está determinado de manera fija, sino que depende de un acontecimiento futuro e incierto. Ejemplo: renta vitalicia, donde una parte entrega un capital a cambio de una renta vitalicia.

En este caso, el alcance económico de la promesa del deudor es impreciso, dependiendo de la duración de la vida del beneficiario. El contrato será más o menos ventajoso según la duración de la vida de este. Los contratos conmutativos y aleatorios son una subespecie de los contratos onerosos.

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