Contratos de Trabajo: Opciones para Empresas y Trabajadores
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Contratación de Personas con Discapacidad
Las empresas, tanto públicas como privadas, que tengan más de 50 trabajadores, deberán cumplir con la cuota de reserva del 2% de su plantilla para personas con discapacidad, salvo que se acojan a medidas alternativas previstas en la normativa o convenio colectivo. Además, el 5% de las plazas en la oferta de empleo público está reservado para personas con discapacidad.
Excepcionalidad:
Se permite el cumplimiento alternativo de la cuota de reserva mediante acreditación de dificultad para contratar directamente a personas con discapacidad.
Medidas Alternativas:
- Realización de contratos con Centros Especiales de Empleo o con trabajadores autónomos con discapacidad.
- Realización de donaciones y acciones de patrocinio de carácter social.
- Constitución de enclaves laborales.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa. Está destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes.
Requisitos del Trabajador:
- Carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
- Tener entre 16 y 25 años, ambos inclusive. Este límite de edad no se aplica a personas con discapacidad.
Duración y Salario:
- La duración mínima es de 1 año y la máxima de 3 años.
- El salario no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Incentivos para la Empresa:
- Reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
- Financiación de la actividad formativa.
Beneficios para el Trabajador:
- Reducción del 100% de la cuota del trabajador a la Seguridad Social.
- Total protección social.
- Acceso a la prestación por desempleo.
- Obtención de cualificación profesional.
Contrato en Prácticas
Tiene por objeto la obtención por el trabajador de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.
Requisitos del Trabajador:
Dirigido a personas que posean título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, u otros títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional. El contrato debe concertarse dentro de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios (o de 7 años cuando se trate de personas con discapacidad).
Características del Contrato:
- Debe formalizarse por escrito, especificando la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de prácticas.
- La duración mínima es de 6 meses y la máxima de 2 años.
- El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos de trabajadores con título de grado medio, ni a dos meses para los de grado superior.
- La retribución no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ni a la establecida en convenio colectivo para trabajadores en prácticas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Incentivos para las Empresas:
Los contratos en prácticas pueden ser beneficiarios de incentivos a la contratación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Contrato Indefinido: Garantía Juvenil
Dirigido a la contratación indefinida de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Requisitos del Trabajador:
- Tener menos de 30 años (sin límite de edad para personas con discapacidad).
- Estar inscrito y ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Características del Contrato:
- Por tiempo indefinido.
- Puede ser a jornada completa o parcial.
- Debe formalizarse en el modelo oficial establecido.
Requisitos de la Empresa:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Mantener el contrato indefinido durante al menos 6 meses.
- Mantener el nivel de empleo indefinido alcanzado con esta contratación durante el periodo de disfrute de la bonificación.
Incentivos:
- Bonificación mensual en la aportación empresarial a la Seguridad Social por un importe de 300 euros cada mes, durante seis meses.
- Esta bonificación es compatible con otros incentivos a la contratación, siempre que no se supere el 100% de la cuota empresarial.
En caso de que el contrato sea a tiempo parcial:
- La bonificación será de 225 euros/mes cuando la jornada de trabajo sea al menos equivalente al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
- La bonificación será de 150 euros/mes cuando la jornada de trabajo sea al menos equivalente al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.