Contratos Preparatorios y Tipos de Contratos en Derecho
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Contratos Preparatorios
Los contratos preparatorios pueden aplicarse a cualquier contrato, como puede ser el mutuo, compraventa, arrendamiento o cualquier otro de cualquier naturaleza.
Características
- Acuerdo de voluntades.
- Las partes se obligan a un contrato futuro.
- Plazo de un año renovable.
- Su objetivo no es un fin económico, sino materializar un contrato.
Clases de Contratos Preparatorios
Generales
- Contrato de promesa
- Adopción
- Mediación
Especiales
- Arbitraje o cláusula compromisoria
- Compraventa con pacto de retroventa
- Contrato de apertura de crédito o línea de crédito
- Contrato de suscripción de acciones de una sociedad anónima en formación
Características del Contrato de Promesa
- General
- Derecho estricto
- Bilateral
- Tiene la finalidad de celebrar otro contrato
- Solemne
- Debe contener modalidad
- Principal
- Indivisible
Compraventa
Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero, aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Los artículos 1793 al 1896 del Título XXIII del Libro IV del Código Civil se denominan precisamente “DE LA COMPRAVENTA”. Sin embargo, el contrato de compraventa aparece mencionado en diversas materias, tales como: la muerte presunta (art. 88), obligaciones y derechos entre los cónyuges (art. 1137), de la patria potestad (art. 260), de los alimentos que se deben por ley a ciertas personas (arts. 334 y 336), de la administración de los tutores y curadores relativamente a los bienes (art. 394 y 412), de las curadurías y bienes (art. 441) 2196.
Mutuo o Préstamo de Consumo
El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género o calidad.
Características
- Unilateral, solamente resulta obligado el mutuario que es aquel que recibe la cosa.
- Gratuito, si nada se dice el mutuo no devenga intereses. Si devenga intereses es oneroso porque en ese caso surge utilidad para ambas partes.
- Real. En caso de constituir una operación de crédito en dinero el contrato puede ser consensual.
- Nominado.
- Título traslativo de dominio, esto porque el mutuante entrega el dominio de la cosa, no para un uso, por lo tanto, el mutuario pasa a ser dueño de la cosa.