Contratos Reales: Mutuo, Comodato, Depósito, Prenda y Secuestro

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Contratos Reales

Mutuo

Es un contrato real, unilateral, de estricto derecho y del ius civile en que una de las partes, mutuante, entrega a otra, mutuario, cierta cantidad de cosas fungibles, transfiriéndole el dominio de las mismas, obligándose el mutuario a restituir otras tantas del mismo género y calidad.

Comodato

Es un contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y del ius gentium, por el cual una persona, comodante, entrega a otra, comodatario, un cuerpo cierto, para que se sirva de él gratuitamente, durante un tiempo convenido, obligándose a conservar la cosa en igual estado en que le fue entregada y con la obligación de devolverla una vez terminado el uso.

Depósito

Es un contrato real, de buena fe, gratuito por el cual una de las partes intervinientes, depositante, entrega a otra, depositario, una cosa para que la guarde gratuitamente y la restituya al serle requerida.

Depósito Regular

Contrato por el cual una persona llamada depositante entrega una especie o cosa cierta mueble a otra llamada depositario, quien se obliga a conservarla gratuitamente sin usarla y a devolverla al primer requerimiento.

Depósito Irregular

Es el depósito de dinero o cosas fungibles, donde en razón de la naturaleza de la cosa, el depositario se encuentra facultado para restituir cosas distintas a las recibidas, siempre que sean de la misma cantidad y calidad.

Depósito Necesario

Es aquél al cual recurre una persona que se encuentra amenazada por una catástrofe para salvar sus bienes.

Secuestro

Es el depósito hecho en forma conjunta por varias personas, conviniendo con el depositario que la cosa será entregada a aquélla respecto de la cual se cumpla una determinada condición, esto es, que resulte vencedora en el litigio sobre la propiedad de la cosa depositada.

Prenda

Es un contrato real, bilateral imperfecto y de buena fe, por el cual el deudor o un tercero entrega una cosa mueble o inmueble al acreedor para la seguridad de su crédito, con cargo para éste de conservarla y devolverla cuando le sea satisfecho su crédito, pudiendo el acreedor en caso de falta de pago, venderla y cobrarse con el importe recibido.

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