Contratos de Resolución de Disputas, Aleatorios, Cuasicontratos y Enriquecimiento Injusto

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Contratos de Resolución de Disputas Jurídicas: La Transacción

La transacción implica concesiones mutuas entre las partes (artículo 1809 del Código Civil). Se necesitan controversias y concesiones. Puede ser judicial o extrajudicial, pura o compleja.

Convenio Arbitral

El convenio arbitral, regulado por la Ley 60/2003 (modificada por la Ley 11/2011), es un contrato por el cual las partes acuerdan someter a la decisión de uno o varios árbitros una controversia. Obliga a las partes a cumplir el laudo e impide a los tribunales conocer de las controversias sujetas a arbitraje. El arbitraje puede ser de derecho o de equidad.

Mediación

La mediación, conforme a la Ley 5/2012, es una alternativa al proceso judicial que soluciona controversias intentando que las partes, voluntariamente, lleguen a un acuerdo con la intervención de un mediador. Es un proceso que puede iniciarse de común acuerdo o por una de las partes y puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzarlo.

Contratos Aleatorios

Según el artículo 1790 del Código Civil, en los contratos aleatorios, una o ambas partes se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo determinado.

Se diferencian de los contratos conmutativos en que, aunque ambos son onerosos, en los conmutativos las prestaciones de las partes están determinadas, al contrario que en los aleatorios. Ejemplos de contratos aleatorios son:

  • Contrato de juego y apuesta (artículos 1798 a 1801 del Código Civil).
  • Contrato de alimentos, también vitalicio (artículo 1791 del Código Civil), por el que una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante toda su vida a cambio de la transmisión de un capital de bienes y derechos. La aleatoriedad reside en la duración y la extensión. No es igual al derecho de alimentos con parientes del artículo 142 del Código Civil. Las partes son el alimentante (deudor) y el alimentista (acreedor), que no tienen por qué estar unidos por un vínculo familiar.

En caso de incumplimiento por parte del alimentante, ya sea por fallecimiento o por circunstancias que impidan una pacífica convivencia entre las partes, se puede recurrir a la pensión actualizable del artículo 1792. Si el incumplimiento es imputable al alimentante, se puede exigir su cumplimiento o la resolución del contrato, restituyendo los bienes recibidos. El contrato se extingue con la muerte del alimentista (artículo 1794).

Renta Vitalicia

La renta vitalicia (artículo 1802 del Código Civil) es el contrato aleatorio que obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.

El artículo 1804 establece que es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento o con enfermedad que cause la muerte. Las partes que intervienen son la persona que recibe el capital y la persona que lo entrega. Se extingue por las causas generales de extinción de los contratos.

Cuasicontratos

Pago o Cobro de lo Indebido

Regulado en los artículos 1895 al 1901 del Código Civil. Se produce el pago efectivo hecho con la intención de extinguir la deuda o cumplir un deber jurídico, pero hay inexistencia de obligación entre el que paga y el que lo recibe, y el pago es indebido subjetiva u objetivamente. Debe haber error por parte del que hizo el pago. Según el Código Civil, al que demanda la repetición le corresponde la prueba del error con que realizó el pago, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa. Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada.

Gestión de Negocios Ajenos

Regulada en los artículos 1888 al 1894 del Código Civil. Se da cuando una persona se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro sin mandato de este, existiendo un gestor y un dueño. Requisitos: actuación voluntaria del gestor, espontánea, lícita y útil, estando obligado a indemnizar los perjuicios causados.

Enriquecimiento Injusto

Se produce cuando la ley no ha previsto una situación en la que se produce un desplazamiento patrimonial a favor de un sujeto con el correlativo empobrecimiento para otro. Por lo tanto, hay enriquecimiento del demandado, empobrecimiento del demandante y falta de causa.

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