Contratos del Sector Público
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Son los contratos onerosos que celebren los entes, organismos y entidades de la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales.
Debe ajustarse a:
- La libertad de acceso a las licitaciones
- Publicidad y transparencia de los procedimientos
- No discriminación e igualdad
- Uso eficiente de los fondos destinados, etc.
Tipos de contratos
- Contratos de obras: tienen por objeto la realización de una obra, por ejemplo, construcción de instituciones.
- Contrato de concesión de obras públicas: tiene por objeto la realización por el concesionario de la restauración y reparación de construcciones existentes, por ejemplo, una autopista de peaje cuya explotación posterior corresponde a la empresa constructora.
- Contrato de gestión de servicios públicos: gestión de un servicio que encomienda la administración pública a una persona, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia, por ejemplo, servicio de limpieza urbana.
- Contrato de suministro: tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o arrendamiento de productos o bienes muebles, por ejemplo, adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
- Contratos de servicios: desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra, por ejemplo, una campaña publicitaria para la administración.
- Contrato de colaboración entre sector público o privado: por el que una administración pública financia inversiones inmateriales, incluyendo obras o suministros necesarios, por ejemplo, gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.
- Contratos mixtos: son los que tienen prestaciones correspondientes a otro contrato, por ejemplo, en el caso de contrato de obras son los de importe inferior a 50.000 y en el resto menos de 18.000.
Elementos
Elementos personales:
- Órgano de contratación: competencia para contratar, corresponde a los órganos de contratación, unipersonales que tengan atribuida la facultad de celebrar contratos a su nombre.
- Responsables del contrato: los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución.
- Perfil de contratante: con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información, los órganos de contratación difundirán a través de internet su perfil de contratante, que incluye cualquier dato e información referente a licitaciones abiertas o en curso, etc.
Contratista:
- Aptitud para contratar: solo podrán contratar personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar.
- Prohibiciones de contratar: haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos económicos, hacienda o seguridad social; no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o seguridad social.
- Solvencia: los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y profesional.
Elementos reales:
- Objeto o prestación: el objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado.
- Precio: la retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. El valor estimado vendrá determinado por el importe total sin incluir el IVA.
Elementos formales:
Los contratos que celebren las administraciones públicas deberán formalizarse en un documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación.