Contratos de Seguros: Tipos, Características y Regulación Legal en España

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Contrato de Seguros: Concepto y Características

El contrato de seguro es aquel mediante el cual el asegurador se obliga, a cambio del cobro de una prima, a indemnizar al tomador o a un tercero en caso de que se produzca el evento asegurado. Se trata de un contrato:

  • Consensual: se perfecciona con el mero consentimiento, aunque la póliza debe ser escrita.
  • Bilateral: genera obligaciones para ambas partes.
  • Oneroso: implica el pago de una prima por parte del tomador y el pago de una indemnización por parte de la aseguradora.
  • De adhesión: las condiciones son preestablecidas por la aseguradora.
  • Típico: está regulado por la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

No son asegurables los riesgos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, ni los riesgos extraordinarios o catastróficos. El contrato de seguro se basa en la máxima buena fe, lo que implica el intercambio de toda la información relevante entre las partes.

Elementos del Contrato de Seguro

Póliza

La póliza es el documento que formaliza el contrato de seguro. Debe contener, entre otros, los siguientes datos:

  • Concepto en el cual se asegura.
  • Naturaleza del riesgo cubierto.
  • Designación de los objetos asegurados y su situación.
  • Alcance de la cobertura.
  • Importe de la prima, recargos e impuestos.
  • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
  • Duración del contrato.
  • Nombre y tipo de mediador, si interviene.

La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. No se puede rescindir por la transmisión del objeto asegurado. Existe la póliza flotante, en la que se especifica la forma en que debe hacerse la declaración del abono.

Primas

Las primas deben ser calculadas de forma que su importe permita atender el grado de probabilidad de la producción del riesgo cubierto. Parte de ellas se destinan a formar reservas técnicas, con cargo a las cuales se indemnizarán los daños y se atenderán las necesidades provocadas por los siniestros.

Asegurado

El asegurado es el titular del interés asegurado, la persona expuesta al riesgo. Adquiere el derecho a la percepción de la indemnización.

Tomador

El tomador es el sujeto que estipula el seguro y contrae la obligación de pagar la prima. Puede contratar por cuenta propia o ajena. Si el tomador y el asegurado son personas distintas y hubo culpa o dolo del tomador, el asegurador queda liberado del pago de la prestación.

Asegurador

El asegurador es una persona jurídica (sociedad anónima, sociedad mutua, cooperativa o mutualidad de previsión social) que, habiéndose inscrito en el Registro especial de entidades aseguradoras, está obligada al pago de la prestación. El tomador dispone de 15 días para rescindir el contrato después de que el asegurador le notifique una modificación del mismo, y el asegurador tiene otros 15 días para aceptar o rechazar la rescisión. El asegurador tiene 40 días para pagar el importe mínimo de la indemnización.

Duración

La duración del contrato se determina en la póliza, no pudiendo ser superior a 10 años, prorrogable por periodos no superiores a 1 año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga mediante notificación escrita con 2 meses de antelación a su conclusión.

Mediadores de Seguros

Los mediadores de seguros son personas físicas o jurídicas que, a cambio de una remuneración, realizan trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o reaseguro, o prestan asistencia en su gestión, en particular en caso de siniestro. Deben estar inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros en España o en otro estado de la UE.

  • Agentes de seguros: pueden ser exclusivos de una sola aseguradora o vinculados a varias, representando a la misma.
  • Corredores de seguros: no mantienen ningún vínculo contractual con las aseguradoras y ofrecen asesoramiento independiente, profesional e imparcial. Las aseguradoras pueden pagar comisiones a los corredores por su actividad. Actúan como intermediarios entre diferentes compañías de seguros.

Compañías Aseguradoras

Las compañías aseguradoras son entidades que se dedican a prestar una cobertura recíproca de necesidades económicas, fortuitas y pecuniarias. Necesitan autorización administrativa para operar.

Tipos de Seguros

Seguro de Incendios

En el seguro de incendios, la aseguradora cubre el incendio fortuito y el causado por la malquerencia de terceros, así como la negligencia propia del asegurado o de las personas de las que responda civilmente. Se excluye el causado por dolo o culpa grave del asegurado (debe ser probado por la aseguradora y reconocido en sentencia penal o civil firme). Tampoco se cubre el traslado del objeto asegurado.

Pólizas Multiriesgo

Las pólizas multiriesgo combinan coberturas de incendio, explosión, robo y expoliación. Surgen de la dificultad de determinar la causa principal de un daño cuando concurren múltiples causas.

Seguro de Robo

El seguro de robo recae sobre cosas muebles o conjuntos materiales incluidos en la póliza. Cubre tanto el robo a mano armada como el hurto o el realizado con engaño, pero sin violencia, que conduzca a la sustracción ilegítima de las cosas. Las garantías cubren el valor del interés asegurado cuando el objeto asegurado sea sustraído y no sea hallado de nuevo.

Seguro de Transportes Terrestres

El seguro de transportes terrestres se contrata para cubrir el incendio, el robo, las roturas y la desaparición de mercancías durante su transporte o de los vehículos porteadores. En caso de siniestro total del vehículo, el asegurado puede optar por su abandono a favor del asegurador. Se excluye el vicio propio de las mercancías y el mal embalaje.

Seguro de Lucro Cesante

El seguro de lucro cesante evita el enriquecimiento injusto del asegurado, cubriendo la pérdida de beneficios que se habrían obtenido de no haber ocurrido el siniestro.

Seguro de Caución

El seguro de caución cumple la misma función que un aval, sustituyéndolo en determinadas operaciones comerciales.

Seguro de Crédito

El seguro de crédito es un contrato habitual de las empresas que venden mercancías a terceros y temen que no les paguen su precio. Puede contratarse para una operación concreta o con carácter general. El tomador debe comunicar al asegurador los compradores con quienes pretende operar, y el asegurador puede aceptar o no de acuerdo con la solvencia del deudor.

Seguro de Defensa Jurídica

El seguro de defensa jurídica cubre la defensa jurídica del asegurado cuando este la necesite.

Seguro de Responsabilidad Civil

El seguro de responsabilidad civil cubre las indemnizaciones que el asegurado deba satisfacer como responsable de daños corporales y materiales causados involuntariamente a terceros. Queda excluida la responsabilidad derivada del dolo del asegurado. Existen seguros de responsabilidad civil voluntarios y obligatorios.

Seguros de Vida

En los seguros de vida, el asegurador, a cambio del cobro de la prima, se obliga a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas en caso de muerte del asegurado o de su supervivencia (renta vitalicia o temporal).

Distinción con los Planes de Pensiones

Los planes de pensiones no pueden calificarse como contratos de seguro porque falta un elemento esencial: la persona del asegurador.

Seguro de Accidentes Personales

El seguro de accidentes personales pretende reparar, en forma de indemnización, renta periódica o asistencia sanitaria, el daño sufrido en la persona del asegurado como consecuencia de un accidente. Las pólizas suelen cubrir la indemnización por muerte del asegurado, por invalidez y el abono de los gastos de asistencia sanitaria hasta la recuperación.

Seguros de Salud

Los seguros de salud son una alternativa al sistema público de seguridad social, siendo compatibles y complementarios. Existen dos tipos:

  • De enfermedad: el asegurador garantiza el pago de una cantidad de dinero que puede ser suficiente o no para compensar los gastos de curación y el lucro cesante sufrido por el asegurado.
  • De asistencia sanitaria: el asegurador pone a disposición del asegurado un cuadro de hospitales y médicos.

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