Contratos: Tipos y Regulación
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En esta categoría de contratos, la nulidad del vínculo respecto de una de las partes no produce la nulidad entre las demás y el incumplimiento de una no excusa el de las otras. La colaboración entre las partes es coordinada, no subordinada, y las partes están en igualdad al compartir la finalidad perseguida. Cada parte adquiere derechos y obligaciones respecto de todos los demás.
La norma tiene en cuenta exclusivamente las ventajas comparadas con los sacrificios. El contrato es oneroso si impone sacrificios y ventajas recíprocas, y gratuito cuando hay sacrificio para uno y ventaja para el otro. La noción de onerosidad se integra también por la relación de equivalencia. Si sólo una de las partes tiene interés al celebrar el contrato, éste será gratuito, y si lo tienen todas será oneroso. Por lo general, nuestro sistema resuelve las dudas que pueden existir sobre la naturaleza gratuita u onerosa de un acto a favor de la onerosidad.
En los contratos plurilaterales la onerosidad tiene en consideración la finalidad común que surge de la sumatoria de las contribuciones del conjunto.
El criterio empleado para fundar la distinción entre ambas categorías de contratos es el de la incertidumbre respecto de la exigibilidad futura de la obligación asumida por una de las partes, cuya existencia, determinación y exigibilidad quedan sujetas a la verificación de un acontecimiento incierto, de naturaleza básicamente aleatoria. El contrato será conmutativo cuando el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes se encuentre determinado desde el momento de la celebración y aleatorio cuando la existencia de una contraprestación, o la extensión de ella, queda sujeta a un acontecimiento futuro en cuya determinación no interviene la voluntad de las partes.
Contrato conmutativo es aquel en el cual las partes conocen cuál habrá de ser el contenido de las obligaciones a cargo de cada una de ellas desde el momento de la celebración. Se define el contrato aleatorio como aquel en el cual la entidad del sacrificio en relación con la entidad de la ventaja, o sea, la entidad del riesgo al que todo contratante se expone, no puede ser precisada con certeza en el acto de la formación del contrato.
Toda declaración de voluntad requiere de un medio para su exteriorización, al que se denomina genéricamente 'forma'. El Código establece la categoría de los contratos formales, como excepción al régimen general de libertad de formas. Los contratos son formales cuando la ley exige una determinada forma, ya sea para la validez del acto, para que produzca sus efectos propios o para su comprobación.
Son nominados los contratos que tienen regulación legal e innominados los que no se ajustan a ningún tipo legal, sino que existen en el mundo jurídico por creación exclusiva de las partes, en ejercicio de la libertad contractual. Así, son nominados los contratos regulados en este Código y también otros disciplinados por leyes especiales.
El Código establece el siguiente orden para la regulación de los contratos innominados: la voluntad de las partes, las normas generales sobre contratos y obligaciones, los usos y prácticas del lugar de celebración y las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.