Contratos de Transmisión de Bienes en el Código Civil Español
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Otros Contratos Transmisivos
Permuta
Tiene por objeto el cambio de cosa por cosa. Por ello, las obligaciones de las partes consisten en las derivadas de la entrega de la cosa objeto del contrato, es decir, las del vendedor en la compraventa. Las normas de la compraventa, obviamente, se aplican con carácter supletorio.
Donación
En virtud de este contrato, una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que la acepta. Cuando se trata de bienes muebles, si se hace verbalmente, se requiere la entrega simultánea de la cosa; si se hace por escrito, ha de constar de la misma forma su aceptación. Tratándose de bienes inmuebles, requiere escritura pública para las declaraciones de ambas partes. Se prohíbe la donación de bienes futuros, entendiéndose por tales aquellos de los que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.
Como regla general, una vez realizada la donación no puede revocarse. Pero, al ser un acto de liberalidad a favor del donatario, en algunas ocasiones, el Código Civil permite que el donante la revoque:
- Por supervivencia o sobreveniencia de hijos.
- Por ingratitud del donatario.
- Por incumplimiento de las cargas impuestas al donatario. Provoca la restitución.
Contrato de Suministro
Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a realizar a favor de la otra entregas sucesivas y periódicas de una determinada cosa a cambio de un precio. El Código Civil no lo regula, por lo que adquieren especial trascendencia los pactos contractuales. Su función económica consiste en garantizar una continuidad o periodicidad de prestaciones para cubrir unas necesidades estables (agua, gas, electricidad, etc.). Deben determinarse en el contrato la cantidad y calidad de las cosas que se van a suministrar y el precio que se va a pagar por ellas, de carácter fijo o variable. Del mismo modo, se determinará su duración, que incluso podría ser indefinida.
Arrendamiento de Cosas en el Código Civil
Concepto
En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Su función económica es la cesión del uso y el goce de la cosa, nunca de su dominio, por lo que pueden ser objeto de este contrato bienes fungibles o consumibles.
Obligaciones del Arrendador y el Arrendatario
El arrendador ha de procurar al arrendatario el goce de la cosa objeto del contrato, concretada en entregársela y conservarla. El arrendatario tiene como obligación fundamental la de pagar el precio llamado renta y además usar la cosa de modo diligente, poner en conocimiento del arrendador toda usurpación, responder de la pérdida de la cosa o deterioro y, por último, devolver tal cual la cosa que recibió.
Extinción del Arrendamiento
Sin perjuicio de otras causas, como el incumplimiento de cualquiera de las partes, se extingue por el cumplimiento del tiempo por el cual se pactó el arrendamiento. El desahucio persigue la expulsión de un bien inmueble.
Subarriendo y Cesión del Arrendamiento
El arrendatario puede transmitir el uso de la cosa a otra persona mediante el subarriendo y la cesión. El subarriendo supone un nuevo contrato de arrendamiento en el cual el arrendador es el arrendatario del contrato ya existente sobre la cosa. La cesión es la titularidad del contrato. El cesionario se subroga en la posición del arrendatario, asumiendo hacia el arrendador las obligaciones del cedente. La validez dependerá del arrendador.