Contribuciones Especiales: Características y Fundamentos en el Régimen Local

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,85 KB

Contribuciones Especiales

La contribución especial es una categoría tributaria que presenta unas particularidades muy acusadas, destacando el carácter afectado de los ingresos obtenidos en virtud de ellas. Es un tributo que ha visto reducido su campo de aplicación al ámbito local; de hecho, su régimen jurídico debe buscarse en los artículos 28 a 37 de la LHL.

Concepto y Definición

El concepto de la contribución especial se recoge en el art. 2.2 LGT y art. 28 LRHL. En todas estas definiciones, vemos que permanece una constante: la contribución especial surge como consecuencia de una actividad de la Administración que beneficia a los que están obligados a satisfacerla.

Hecho Imponible

El hecho imponible de la contribución especial es definido por el art. 28 de la LHL como la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, por las entidades respectivas. Por tanto, se caracteriza porque se exige como consecuencia de una actividad de la Administración que beneficia a los que están obligados a satisfacerla. Dicha actividad no es provocada por el particular y va dirigida al interés común, pero beneficia de forma especial a un grupo de ciudadanos.

Críticas y Consideraciones

A pesar de estas críticas, el concepto de hecho imponible de la contribución especial, la LGT y la LHL es muy claro al indicar que el hecho imponible es el aumento de valor o beneficio. En todo caso, se podría entender que este beneficio o aumento de valor sería una presunción iure et de iure. La STS de 5 de abril de 1982 ha insistido en la necesidad de que exista efectivamente este beneficio especial, que para ser tal debe afectar a un círculo determinado de personas, no a la totalidad de los vecinos, ya que en este caso no sería especial.

Fundamento de la Contribución Especial

Como se puede observar, la contribución especial grava el beneficio obtenido por el sujeto pasivo. Por lo que su fundamento es el principio del beneficio, que no puede entenderse como contrario al principio de capacidad económica, ya que el propio hecho imponible es demostrativo de una riqueza del sujeto. Este fundamento en el beneficio que provoca la actuación administrativa se conecta con el artículo 29.3 de la LHL, que señala la afectación de los ingresos procedentes de las contribuciones especiales, al indicar que sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio.

Limitaciones y Establecimiento

También, entronca con la limitación establecida en el art. 31 de la LHL, en virtud del cual a través de las contribuciones especiales no se podrá financiar más del 90% del coste de la obra o del establecimiento del servicio.

Diferencias con Otros Tributos

Por otra parte, es necesario recalcar que la mecánica para el establecimiento de la contribución especial guarda sensibles diferencias con respecto a la tasa e impuestos. En estos supuestos, la ley fija el hecho imponible cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Conclusión

En la contribución especial, la ley define el tributo y enumera las diversas actividades, obras o servicios que posibilitan el establecimiento de la contribución especial. Por último, es necesario un acuerdo del pleno del Ayuntamiento o Diputación que imponga la contribución.

Se debe indicar que las contribuciones especiales, en la práctica, han visto reducido su campo de aplicación al régimen local, aunque las podría establecer cualquier Administración pública.

Entradas relacionadas: