Control de Actos del Estado: Fundamentos, Tipos y Órganos Fiscalizadores
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El artículo 8 inciso 2 de la Constitución Política de la República (CPR), reformado en 2005, establece: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional." De esta norma constitucional se deduce que, salvo regla legal expresa, el objeto de control, los fundamentos, motivos, el procedimiento y los resultados son públicos. Entonces: no solo los órganos institucionales tienen garantía de acceso, sino también los ciudadanos.
Fuentes Normativas
- Fuente constitucional: artículos 6 y 7 CPR
- Fuente legal: artículos 2 y 3 incisos 2 LOCBGAE
Art. 2: “Los órganos de la administración del estado someterán su acción a la constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.”
El art. 3 inscribe el control como principio rector de la actividad administrativa del estado:
“La administración del estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad.”
Y en el principio de impugnabilidad del artículo 15 LBPA.
Clasificación del Control
Según el órgano que realiza el control:
- La Cámara de Diputados en su rol fiscalizador de los actos de gobierno.
- La Contraloría General de la República.
- Los Tribunales de Justicia.
- Algunos órganos especializados de fiscalización como las superintendencias.
- Los controles jerárquicos.
- Las unidades de control interno de los servicios públicos.
La Contraloría General se encarga de señalar los principales órganos e instrumentos de control, ya sea en el ámbito:
Ámbito Nacional:
- Gobierno
- Congreso Nacional
- Contraloría General de la República
- Tribunal Constitucional
- Tribunal Calificador de Elecciones
Ámbito Regional:
- CORE
- Tribunales Electorales Regionales
Ámbito Local:
- Consejo Municipal
Según el objeto del control:
Control de legalidad (puede ser interno o externo) o de gestión.
Según el momento del control:
Previo (a priori) y a posteriori. Los controles jurisdiccionales son a posteriori, mientras que los a priori son controles administrativos. (Estudiar controles de la Contraloría).
Según la oportunidad:
Los controles jerárquicos, como los de reposición, se ejercen tanto por causales de legalidad como de mérito, oportunidad o conveniencia del actuar administrativo.