Control de Actos del Estado: Fundamentos, Tipos y Órganos Fiscalizadores

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El artículo 8 inciso 2 de la Constitución Política de la República (CPR), reformado en 2005, establece: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional." De esta norma constitucional se deduce que, salvo regla legal expresa, el objeto de control, los fundamentos, motivos, el procedimiento y los resultados son públicos. Entonces: no solo los órganos institucionales tienen garantía de acceso, sino también los ciudadanos.

Fuentes Normativas

  • Fuente constitucional: artículos 6 y 7 CPR
  • Fuente legal: artículos 2 y 3 incisos 2 LOCBGAE

Art. 2: “Los órganos de la administración del estado someterán su acción a la constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.”

El art. 3 inscribe el control como principio rector de la actividad administrativa del estado:

“La administración del estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad.”

Y en el principio de impugnabilidad del artículo 15 LBPA.

Clasificación del Control

Según el órgano que realiza el control:

  • La Cámara de Diputados en su rol fiscalizador de los actos de gobierno.
  • La Contraloría General de la República.
  • Los Tribunales de Justicia.
  • Algunos órganos especializados de fiscalización como las superintendencias.
  • Los controles jerárquicos.
  • Las unidades de control interno de los servicios públicos.

La Contraloría General se encarga de señalar los principales órganos e instrumentos de control, ya sea en el ámbito:

Ámbito Nacional:
  • Gobierno
  • Congreso Nacional
  • Contraloría General de la República
  • Tribunal Constitucional
  • Tribunal Calificador de Elecciones
Ámbito Regional:
  • CORE
  • Tribunales Electorales Regionales
Ámbito Local:
  • Consejo Municipal

Según el objeto del control:

Control de legalidad (puede ser interno o externo) o de gestión.

Según el momento del control:

Previo (a priori) y a posteriori. Los controles jurisdiccionales son a posteriori, mientras que los a priori son controles administrativos. (Estudiar controles de la Contraloría).

Según la oportunidad:

Los controles jerárquicos, como los de reposición, se ejercen tanto por causales de legalidad como de mérito, oportunidad o conveniencia del actuar administrativo.

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