Control Administrativo y Tutela Judicial: Principios y Aplicaciones

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Control Administrativo y la Tutela Judicial

El control jurisdiccional de la Administración Pública (AP) se manifiesta en dos vertientes:

1. Control Objetivo

El control objetivo se refiere a la supervisión de las actuaciones administrativas. Los jueces y tribunales del Poder Judicial son los encargados de este control, especialmente en el ámbito contencioso-administrativo.

  • Sujetos del control: Jueces y tribunales del Poder Judicial, especialmente en el ámbito contencioso-administrativo.
  • Objeto del control: Actuaciones de la administración pública en el ejercicio de sus competencias, incluyendo tanto las omisiones (inactividad material) como las actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho.

Las AAPP están sujetas a los jueces y tribunales de otros órdenes jurisdiccionales (fundamentalmente del orden Social y Civil) cuando realizan actividades sometidas a los correspondientes derechos materiales.

2. Control Subjetivo

El control subjetivo se refiere a los derechos de los ciudadanos en el proceso administrativo:

  • Derecho a la acción y al proceso: Derecho a obtener una resolución estimatoria o desestimatoria sobre el fondo, salvo que existan obstáculos procesales.
  • Derecho a una efectiva contradicción procesal: Posibilidades de alegación, debate y prueba en defensa de las propias posiciones.
  • Prohibición de indefensión: Situación en la que una parte es condenada sin ser oída.
  • Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: Derecho a que el proceso se desarrolle en tiempos procesales razonables.
  • Derecho a una tutela cautelar: Garantía de efectividad de la sentencia (ej. medida cautelar de pago anticipado de deudas).

El Principio de Integridad Patrimonial

Este principio se aplica en casos de sacrificio de bienes privados por interés público o lesión de los mismos por la acción u omisión del poder público.

1. Expropiación Forzosa

Privación voluntaria de un bien o derecho privado por un poder público por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de una indemnización (“justiprecio”). El art. 33.3 CE establece que el instituto de la expropiación, sus elementos fundamentales (procedimiento, causas de utilidad pública o interés social y la indemnización) deben ser regulados por ley.

2. Responsabilidad Patrimonial

Se refiere a la responsabilidad por los daños causados por cualquier poder público (ejecutivo, legislativo y judicial, así como órganos constitucionales). La responsabilidad patrimonial de las AAPP se rige por los siguientes principios:

  • Sujeta a reserva de ley.
  • Las bases legales corresponden al legislador estatal.
  • No se requiere dolo o culpa, sino la existencia del daño, salvo fuerza mayor.

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