El Control del Contrato Administrativo en Chile

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Control Administrativo

Interno:

  • Órganos de control internos
  • Dirección de contratación pública (art 30 ley de compra)

El control externo de la CGR sobre el acto de adjudicación

  • Control por vía de toma de razón
  • Control por otras vías: sumario, inspecciones, requerimientos de antecedentes, etc.

Control Jurisdiccional

.- Control jurisdiccional por el Tribunal de Contratación Pública sobre los contratos de suministros y prestación de servicios (cap. V LBCA)

Si el reglamento de obra pública no ha previsto para una situación particular, este tribunal será competente.

Organización:

Abogados designados por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes, en base a ternas que debe proponer la Corte Suprema, de una lista formada a través del mecanismo de concurso público. El presidente es elegido por dos años por miembros del tribunal. Duración de 5 años con reelección.

Competencia:

  1. Tiene competencia en todo el territorio nacional.
  2. Conoce y falla las acciones dirigidas en contra de las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, que tengan lugar en los procedimientos de contratación que se hayan producido entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y adjudicación (acción de nulidad).
  3. Conoce de manera supletoria de los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas.

Acción de Impugnación:

  1. Puede ser presentada por toda persona natural o jurídica que tenga interés actual comprometido en el proceso en un plazo de 10 días hábiles contados desde el conocimiento o publicación del acto u omisión impugnada (art 24 LBCA).
  2. Procederá recurso de reclamación con el solo efecto devolutivo, cuyo plazo de interposición es de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia. Debiendo presentarse ante el tribunal para ser conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago.
  3. El recurso se debe fallar en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la vista de la causa o acuerdo.

Órgano Sancionador:

La primera proviene de una autoridad administrativa - La segunda es pronunciada por una autoridad judicial.

Normas diferentes:

  • Código Penal
  • Leyes particulares que tipifican infracciones administrativas

Procedimiento:

  • Penal judicial
  • Administrativo o sumario

Sanciones: Posibilidad privación de libertad o no:

Las penas privativas de libertad solo se pueden imponer previa intervención de la autoridad judicial (artículos 19 n°1 y 7 Constitución Política).

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