El Control del Contrato Administrativo en Chile
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Control Administrativo
Interno:
- Órganos de control internos
- Dirección de contratación pública (art 30 ley de compra)
El control externo de la CGR sobre el acto de adjudicación
- Control por vía de toma de razón
- Control por otras vías: sumario, inspecciones, requerimientos de antecedentes, etc.
Control Jurisdiccional
.- Control jurisdiccional por el Tribunal de Contratación Pública sobre los contratos de suministros y prestación de servicios (cap. V LBCA)
Si el reglamento de obra pública no ha previsto para una situación particular, este tribunal será competente.
Organización:
Abogados designados por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes, en base a ternas que debe proponer la Corte Suprema, de una lista formada a través del mecanismo de concurso público. El presidente es elegido por dos años por miembros del tribunal. Duración de 5 años con reelección.
Competencia:
- Tiene competencia en todo el territorio nacional.
- Conoce y falla las acciones dirigidas en contra de las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, que tengan lugar en los procedimientos de contratación que se hayan producido entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y adjudicación (acción de nulidad).
- Conoce de manera supletoria de los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas.
Acción de Impugnación:
- Puede ser presentada por toda persona natural o jurídica que tenga interés actual comprometido en el proceso en un plazo de 10 días hábiles contados desde el conocimiento o publicación del acto u omisión impugnada (art 24 LBCA).
- Procederá recurso de reclamación con el solo efecto devolutivo, cuyo plazo de interposición es de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia. Debiendo presentarse ante el tribunal para ser conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago.
- El recurso se debe fallar en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la vista de la causa o acuerdo.
Órgano Sancionador:
La primera proviene de una autoridad administrativa - La segunda es pronunciada por una autoridad judicial.
Normas diferentes:
- Código Penal
- Leyes particulares que tipifican infracciones administrativas
Procedimiento:
- Penal judicial
- Administrativo o sumario
Sanciones: Posibilidad privación de libertad o no:
Las penas privativas de libertad solo se pueden imponer previa intervención de la autoridad judicial (artículos 19 n°1 y 7 Constitución Política).