Control de la Discrecionalidad Administrativa: Fundamentos y Límites

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El Control de la Discrecionalidad Administrativa

A) En General

La discrecionalidad es una facultad de libre apreciación que la Ley confiere a la Administración, para que decida libremente ante determinadas circunstancias. En este caso, la selección que la Administración realiza no es enjuiciable por los Tribunales, pues cualquiera que sea la alternativa adoptada por la Administración es correcta para el Derecho (válida).

El control judicial de la discrecionalidad está limitado a los aspectos reglados de la potestad o a los hechos que constituyen, según la norma, el presupuesto, debiendo incurrir la actividad discrecional en una extralimitación jurídica que se puede concretar en una incorrecta apreciación de los hechos que han constituido el presupuesto de la decisión administrativa, en un supuesto de desviación de poder o en una contravención de algún principio general del Derecho; pues solo en estos casos, los Tribunales podrán invalidar la decisión administrativa.

B) La Técnica de los Hechos Determinantes

Los hechos determinantes son el presupuesto fáctico que habilita a la Administración para ejercer alguna de sus potestades administrativas. En el supuesto de hecho normativo se describe de forma abstracta acontecimientos o hechos naturales, conductas humanas, conceptos técnicos, axiológicos, jurídicos, etc., que la Administración ha de interpretar al aplicar la norma jurídica.

En tal caso, el control de la discrecionalidad se lleva a cabo investigando si ha existido o no error manifiesto en la apreciación de los hechos y las circunstancias que han condicionado el ejercicio de la potestad discrecional. Este medio de control supone que la Administración no tiene derecho a actuar de forma absurda o inconsecuente. Un error grave y evidente sobre la apreciación de los hechos determinantes permite la anulación judicial de una decisión administrativa de carácter discrecional.

Así pues, la concurrencia del supuesto de hecho previsto en la norma y, en ocasiones, su calificación jurídica son elementos reglados, que operan como presupuestos o requisitos objetivos para el válido ejercicio de la potestad discrecional.

C) El Control del Fin: La Desviación de Poder

Otro límite a la discrecionalidad de la Administración se encuentra en la tipificación por el Ordenamiento jurídico de los fines que deben perseguirse con el ejercicio de cada potestad administrativa. Por ejemplo, la potestad tributaria tiene una finalidad recaudatoria que impide su utilización por la Administración para imponer sanciones a los ciudadanos. La potestad expropiatoria está destinada por el ordenamiento jurídico para satisfacer un concreto fin de utilidad pública o interés social, y sería legítimo (contrario al Derecho) que la Administración la utilizara para regular el precio del suelo o con una finalidad especuladora.

Para permitir el conocimiento de los motivos que llevaron a la decisión adoptada, la Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común obliga a la Administración a incorporar la motivación en los actos discrecionales.

D) Los Principios Generales del Derecho

La discrecionalidad es susceptible de un último control, que se adentra en la sustancia misma de la potestad discrecional y que normalmente es empleado cuando se ha comprobado la ineficacia de las otras técnicas de control. Consiste en el enjuiciamiento del ejercicio de la potestad a través de los principios generales del Derecho.

Esta técnica de control consiste en valorar la decisión discrecional a la luz de principios generales tales como el principio de igualdad, de proporcionalidad o congruencia, de equidad, seguridad jurídica o de la confianza legítima.

Esta técnica de control tiene hoy un fundamento de constitucionalidad expreso y claro en el artículo 103 CE que somete la actividad de la Administración al Derecho en general, independientemente de la fuente formal o informal en la que se contenga.

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