Control Empresarial y Derechos del Trabajador: Vigilancia, Registros y Uso de Herramientas de Trabajo

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El Poder de Control Empresarial y sus Límites

El poder de control está íntimamente ligado al poder de dirección. Es la facultad del empresario de tomar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones. La máxima expresión de este poder se manifiesta en la posibilidad que tiene el empresario de llevar a cabo registros personales en:

  • Las taquillas de los trabajadores.
  • Sus efectos personales.
  • Su propia persona.

Requisitos para los Registros Personales (Artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores)

Para que estos registros puedan producirse, es necesario acudir al artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que el registro resulte necesario para la protección del patrimonio empresarial y el de los demás trabajadores.
  2. Que se lleve a cabo en presencia de un representante de los trabajadores o, en su defecto, de cualquier otro trabajador de la empresa.
  3. Que se realice dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.

Control de Ordenadores y Herramientas de Trabajo

Conforme a la jurisprudencia, estas medidas no son de aplicación en los casos de registro de ordenadores, porque el ordenador es el lugar en el que se ejecuta la prestación laboral y es una herramienta de trabajo proporcionada por la propia empresa. La jurisprudencia ha admitido que el empresario pueda comprobar que el trabajador cumple con sus tareas de la forma adecuada mediante controles, incluso fuera del horario laboral y aun no estando presente ni el propio trabajador ni ninguna otra persona.

Para garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores, la jurisprudencia ha matizado que resulta imprescindible que la empresa informe previamente a sus trabajadores de:

  • Las reglas de uso de los medios informáticos.
  • Que se van a realizar controles al respecto.
  • Los medios que van a ser utilizados para llevar a cabo el control.

Otras Medidas de Control Lícitas

También serán lícitas otras medidas de control, como:

  • La instalación de aparatos para controlar las horas de entrada y salida.
  • El establecimiento de reglas sobre el uso del teléfono y la grabación aleatoria de llamadas con clientes.
  • La instalación de tecnología audiovisual.

Control del Absentismo

Se trata de la facultad para verificar si realmente se produce el estado de enfermedad o accidente que alega el trabajador para no acudir a su puesto, mediante reconocimiento médico. Si el trabajador se niega a llevar a cabo el reconocimiento médico, el empresario puede tomar la decisión de suspender los derechos económicos que le corresponden.

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