Control Judicial de la Actuación Administrativa: Alcance de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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La Cláusula Constitucional de Enjuiciamiento Pleno de las Actuaciones Administrativas

Alcance de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

El artículo 106.1 de la Constitución Española (CE), que permite a la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de los actos que dicta la Administración, ha tenido su reflejo en los primeros artículos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LRJ) de 1998. Según estos, la jurisdicción contencioso-administrativa conocerá, por un lado, las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta a derecho administrativo, las disposiciones generales o reglamentarias según la ley y los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

Definición de Administración Pública

A estos efectos, se entiende por Administración Pública:

  • La Administración del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas (CCAA).
  • Las entidades que integran la Administración Local.
  • Las entidades públicas dependientes de alguna de las anteriores.

Competencias Adicionales

También conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa de:

  • Las pretensiones que se planteen en materia electoral, de acuerdo con la Ley.
  • Las actuaciones de régimen administrativo general.
  • Los actos y disposiciones que dicten el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y los órganos de gobierno de los juzgados y tribunales.
  • Los actos y disposiciones de los órganos constitucionales y estatutarios en las tres materias administrativas ya conocidas.

Otras Materias de Competencia

También le corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa:

  • La competencia en materia de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.
  • La determinación de las indemnizaciones que puedan proceder por los actos dictados por el Gobierno.
  • Los recursos contra los actos que se planteen sobre actuaciones de derecho público.
  • Los actos que puedan adoptar los contratistas o concesionarios de la Administración.

Exclusiones de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Quedan fuera de la jurisdicción contencioso-administrativa:

  • La materia civil, salvo la preparación y adjudicación de los contratos privados de la Administración y las reclamaciones por los daños causados por la Administración, aunque sean por reglamentos de derecho privado.
  • La materia penal, que tiene efecto prejudicial.
  • La materia laboral, excepto cuando confluyen normas laborales y administrativas, en cuyo caso interviene el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.
  • Los conflictos de competencias entre órganos de una misma Administración, dado que los resuelve un órgano superior común.
  • Los conflictos constitucionales.

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