El Control de los Órganos de las Comunidades Autónomas y Otros Conceptos Constitucionales
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Control de los Órganos de la Comunidad Autónoma: El Tribunal de Cuentas
Para responder a la cuestión del control de los órganos de las Comunidades Autónomas, debemos remitirnos al artículo 153 de la Constitución Española. Este artículo establece que el control de estos órganos se ejercerá de la siguiente manera:
- Apartado a: Por el Tribunal Constitucional, en lo relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
- Apartado b: Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, en el ejercicio de funciones delegadas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
- Apartado c: Por la jurisdicción contencioso-administrativa, en el ámbito de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
- Apartado d: Por el Tribunal de Cuentas, en el aspecto económico y presupuestario.
Como sabemos, según el artículo 136, el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Depende de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de estas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rinden al Tribunal de Cuentas y son censuradas por este. El Tribunal, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remite a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando procede, comunica las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido. Los miembros del Tribunal gozan de la misma independencia e inamovilidad y están sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces. Una ley orgánica regula la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.
Fuerza Activa y Pasiva de la Ley
En cuanto a la fuerza de ley, se trata de un concepto con doble valencia:
- Fuerza de ley activa: Capacidad para derogar normas del mismo rango o inferior.
- Fuerza de ley pasiva: Solo pueden ser derogadas por normas con rango de ley.
La fuerza activa implica el poder de cambiar e innovar el ordenamiento jurídico.
Bloque de Constitucionalidad y Bloque Constitucional
Es importante distinguir entre estos dos conceptos:
- Bloque de constitucionalidad: Se refiere al conjunto de normas que definen la estructura fundamental del Estado y que, por lo tanto, tienen un rango superior a las demás. En España, este bloque está compuesto por la Constitución, los Estatutos de Autonomía y las leyes orgánicas que desarrollan derechos fundamentales.
- Bloque constitucional: Es un concepto más amplio que el anterior e incluye todas las normas que, sin formar parte del bloque de constitucionalidad, son relevantes para la interpretación y aplicación de la Constitución.
El bloque de constitucionalidad sirve para repartir competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, mientras que el bloque constitucional permite aplicar el principio de competencia.
El Principio de Competencia en el Modelo Autonómico
El principio de competencia es un principio básico de relación entre normas. En el modelo autonómico español, este principio no solo afecta a la eficacia de las normas, sino también a su validez. Esto significa que una norma solo será válida si ha sido dictada por el órgano competente y si se ajusta a su ámbito competencial. En caso contrario, la norma será inválida.
El bloque de constitucionalidad actúa como parámetro de constitucionalidad tanto de las normas del Estado como de las Comunidades Autónomas, ya que determina qué normas son válidas y cuáles no. Esto implica que, además de la Constitución y los Estatutos de Autonomía, también hay que tener en cuenta otras normas, como las leyes orgánicas que distribuyen competencias, para determinar la validez de una norma.
Mutación Constitucional
La mutación constitucional se refiere a un cambio en el significado o alcance de la Constitución sin que se haya producido una reforma formal del texto constitucional. También se conoce como modificación constitucional tácita.
En esencia, la mutación constitucional implica que se da un nuevo sentido a la Constitución sin modificar su letra. Si estas mutaciones se consolidan y acumulan, existe el riesgo de modificar el sistema político sin seguir los cauces legalmente establecidos, lo que podría llevar a una deslegitimación del sistema. Esto se conoce como fraude constitucional.
Causas de la Mutación Constitucional
Entre las causas que pueden dar lugar a una mutación constitucional se encuentran:
- Integración de lagunas constitucionales: Se trata de dar respuesta a situaciones no previstas expresamente en la Constitución.
- Adaptación a la realidad social y política: Se busca ajustar la norma a las nuevas circunstancias sociales y políticas.
Conflicto Mutación-Constitución
La mutación constitucional pone de manifiesto una contraposición entre la realidad jurídica y la realidad social y política. Este conflicto puede resolverse de diferentes maneras:
- Asumir la mutación mediante reforma o revisión de la Constitución: Se trata de la opción más formal y que ofrece mayor seguridad jurídica.
- Tolerar la mutación constitucional: Esta opción puede ser válida siempre y cuando el conflicto entre la realidad y la mutación no sea desestabilizador para el sistema.
- Priorizar la Constitución sobre la mutación: En caso de que el conflicto se agrave, la lógica del Estado constitucional obliga a dar prioridad a la Constitución sobre la mutación.