Control Parlamentario al Gobierno: Mecanismos y Técnicas en las Cortes Generales

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Técnicas de Control Parlamentario Permanente al Gobierno

Las técnicas de control permanente al Gobierno están reguladas en el artículo 66.2 y el Título V de la Constitución Española, así como en los Reglamentos de ambas Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado). A continuación, se detallan los principales instrumentos:

1. Petición de Información

Artículo 109 CE: “Las Cámaras y sus Comisiones pueden recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.”

Se trata de una mera petición de información y documentación al Gobierno o a cualquier órgano de la Administración. Este mecanismo es, normalmente, un requisito previo para el ejercicio de otras formas de control parlamentario.

2. Comparecencias

Artículo 110 CE:

  1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
  2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

3. Interpelaciones y Preguntas

Artículo 111 CE:

“El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.”

“Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.”

3.1. Las Preguntas Parlamentarias

Las preguntas se caracterizan por tener un objeto concreto y determinado: un hecho, una situación o una información específica. Constituyen el cauce de control ordinario al Gobierno.

Tipos de Preguntas:
  • Preguntas con respuesta oral en el Pleno:
    • Son las que tienen mayor trascendencia pública. Tras su formulación, contesta el Presidente del Gobierno o algún miembro de este (Vicepresidente o Ministros). Se produce, a continuación, un breve debate entre el parlamentario que pregunta y el miembro del Gobierno que contesta.
    • El artículo 111.1 CE remite a los Reglamentos para establecer un tiempo mínimo semanal.
    • El Reglamento del Congreso cumple este mandato (artículo 191), estableciendo una regla general de dos horas semanales para la evacuación de preguntas e interpelaciones.
    • En la práctica, los Plenos ordinarios de las Cámaras dedican una tarde entera a las preguntas e interpelaciones (martes en el Senado, miércoles en el Congreso).
  • Preguntas con respuesta oral en Comisión.
  • Preguntas con respuesta escrita.

3.2. Las Interpelaciones Parlamentarias

Las interpelaciones son más genéricas y versan sobre los motivos o propósitos de la política del Ejecutivo en una cuestión política general. El artículo 111.2 CE establece que: “Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.”

Es otro instrumento ordinario de control y corresponde a la Mesa de la Cámara calificar el escrito como interpelación, si bien, a la vista de su contenido, lo puede calificar como pregunta.

4. Otras Formas de Control Parlamentario

  • Remisión de informes, programas y planes o comunicaciones: El Gobierno remite a las Cámaras diversos informes, programas, planes o comunicaciones. Por ejemplo, el debate sobre el estado de la nación se articula a través de este cauce, que no está regulado directamente por la Constitución, sino que se ha consolidado como una costumbre constitucional.
  • Comisiones de Investigación: (Ya vistas en otro contexto, se asume que el lector tiene conocimiento previo).
  • Resoluciones y Proposiciones no de Ley:
    • Son actos parlamentarios a través de los cuales las Cámaras expresan su posición sobre una determinada cuestión.
    • La proposición no de ley es una iniciativa a través de la cual se formula una propuesta de resolución de la Cámara. Son presentadas a menudo por la oposición.
    • La resolución es un acuerdo o toma de posición de la Cámara ante una cuestión concreta.

Es importante destacar que, si bien muchos de estos mecanismos se consideran control político, otros pueden interpretarse como formas de impulso y dirección política de las Cortes Generales, contribuyendo a la interacción y el equilibrio entre los poderes del Estado.

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