Control Público en Chile: Mecanismos, Características y Formas

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Control Público: Finalidad y Fundamentos

El control público tiene como finalidad asegurar la eficacia de los elementos esenciales de un Estado de Derecho: la supremacía constitucional, la separación de poderes, la legalidad de la administración y el reconocimiento efectivo de derechos y garantías individuales.

Uno de los fundamentos del control público radica en la necesidad de amparar a las personas frente a los excesos del poder. De esta manera, surgen los distintos mecanismos de control que imperan tanto al interior como al exterior de la administración, que pueden activarse de oficio o a petición de parte y que, en conjunto, conforman un Sistema Nacional de Control Público (SNC). Este sistema está compuesto por distintos órganos del Estado, pertenecientes tanto al poder ejecutivo como al judicial, y también por particulares.

Definición de Control Público

El control público es la actividad de verificación e inspección desarrollada por órganos, tanto internos como externos, destinada a lograr que la actuación se enmarque dentro de los fines de bien público que la Constitución encomienda.

Controlar significa comprobar si lo planificado o programado se ha cumplido o se está cumpliendo, a fin de indagar fallas, desviaciones o infracciones que se hubieren producido, tanto para corregir como para sancionar o castigar directamente.

Características del Control Público

  1. Universalidad: Todos los actos o hechos dentro de la comunidad política están sujetos a control, ya sean de carácter público o privado.
  2. Unidad: El control es uno solo y obedece a la Constitución Política de la República (CPR), que radica en el Sistema Nacional de Control Público.
  3. Continuidad: Mientras existan necesidades, el control debe ser ejercido.
  4. Obligatoriedad: La función de control es consustancial al ejercicio del poder.
  5. Interdisciplinariedad: Cada disciplina efectúa su aporte.
  6. Positividad: No se ejerce por desconfianza, sino para mejorar el accionar.
  7. Retroalimentación: Propone recomendaciones de mejora.

Formas de Control Público

Atendiendo al órgano que realiza el control

Control Político o Parlamentario

Es la actividad de control sobre actos de la administración que realiza la Cámara de Diputados y, muy excepcionalmente, el Senado, en conformidad con las atribuciones que le otorga la CPR.

  • Indirecto: Se realiza prestando su aprobación a ciertos actos del Poder Ejecutivo que inciden en la administración pública.
  • Directo: Lo realiza la Cámara de Diputados con la expresa intención de fiscalizar el sometimiento a la legalidad.
Control directo de la Cámara de Diputados (Art. 52 CPR)

Son atribuciones de la Cámara de Diputados:

  1. Fiscalizar los actos del Gobierno:
    • Adoptar acuerdos o sugerir observaciones por escrito al Presidente, debiendo el Gobierno, mediante el Ministro respectivo, responder en 30 días.
    • Citar a Ministros (con el apoyo de 1/3 de los diputados en ejercicio).
    • Crear comisiones especiales y solicitar antecedentes (a Ministros y funcionarios de la administración).
  2. Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:
    • Presidente de la República, por actos que hayan comprometido a la nación.
    • Ministros, por lo mismo que el anterior.
    • Magistrados de los Tribunales y Contralor General, por abandono de sus deberes.
    • Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas.
    • Intendentes y Gobernadores, por traición y/o malversación de fondos.

Control Administrativo

Es el que realiza la propia administración y los órganos pertenecientes a ella. Se ejerce normalmente de oficio y su misión es resguardar la legalidad como principio independiente, sin que necesariamente se ocupe del interés de una persona determinada.

  • Interno (Administración Activa): Los mismos órganos ejecutan los actos administrativos (Art. 11 CPR). Esto implica el ejercicio de potestades de revisión de oficio de los actos de administración, sea la invalidación cuando se trata de vicios de legalidad, o bien la revocación cuando se trata de aspectos de mérito.
  • Artículo 21 CPR: La Contraloría General de la República, con motivo del control de legalidad de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones políticas o administrativas.

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