Controversias en el Derecho Internacional: Soluciones y Principios
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,72 KB
El Concepto de Controversia y los Principios de Solución
Una controversia es una diferencia o desavenencia entre dos sujetos de derecho internacional que relaciona los actos de estos con la responsabilidad internacional de los mismos. Sin embargo, no toda controversia con elementos de extranjería es una controversia internacional. Podemos distinguir entre controversias no jurídicas o políticas y controversias jurídicas, aunque esta distinción reside en la idea de que el Derecho Internacional (DI) tiene ciertas imprecisiones, existiendo controversias que el DI no puede resolver completamente y para las que no habría una solución judicial directa, teniendo que acudir a soluciones y arreglos políticos.
A pesar de la doctrina mayoritaria, podemos observar que realmente todas las controversias tienen una vertiente jurídica y política a la vez. Así pues, no debemos hablar de lagunas sino de imprecisiones por concretar, debiendo acudir en ocasiones a la costumbre para resolver las controversias.
Principios de Solución de Controversias
Principio de Solución Pacífica de Controversias
Es uno de los principios básicos del DI recogido en el artículo 2 de la Carta de San Francisco, y es consecuencia del principio de la prohibición del uso de la fuerza armada y la violencia. Se complementan entre ellos, pues se refieren al mismo concepto.
Es una obligación de comportamiento, no de resultado. Los Estados no están obligados a alcanzar un acuerdo y resolver la controversia, pero sí a intentar buscar de buena fe la solución más pacífica para ella y abstenerse de recurrir a la fuerza.
Principio de Libertad de Elección de Medios de Solución
En el DI no existe un sistema de justicia internacional al que haya imperativamente que acudir, sino que existen muchos tribunales para que el sujeto de DI pueda acudir a ellos de forma voluntaria y facultativa. Por esto, el consentimiento del Estado se hace decisivo para la elección del medio de solución, pudiendo ser dado a priori o posteriori de la controversia. Cuando exista un conflicto entre 2 Estados, pueden acudir a cualquier medio de solución siempre que sea pacífico, habiendo varios tipos:
1. Medios Pacíficos y No Pacíficos:
- Pacíficos: Los Estados deben recurrir siempre a medios pacíficos, eligiendo dentro de ellos los que consideren más adecuados.
- No Pacíficos: El DI con carácter general erradica el conflicto armado como medio lícito para resolver una controversia. La fuerza armada solo cabe legalmente en 2 supuestos: en legítima defensa y si está autorizado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
2. Medios de Autosolución y Heterosolución:
- Autosolución: El único medio es la negociación en el que no interviene un tercero.
- Heterosolución: Son el resto de medios, en los que intervienen terceros, con mayor o menor competencia, en la controversia que influirán en ella.
3. Medios Institucionalizados y No Institucionalizados:
- Institucionalizados: Si la controversia se intenta solucionar institucionalmente en el marco de los órganos internacionales. Cada vez hay más medios y soluciones en este ámbito para que los Estados no entren en un conflicto armado.
- No Institucionalizados.
4. Medios Diplomáticos y Jurisdiccionales:
- Diplomáticos: No conllevan una solución obligatoria vinculante para las partes.
- Jurisdiccionales: Sí conllevan una solución obligatoria vinculante para las partes. La sentencia arbitral/laudo o judicial son obligatorias.