Controversias en el Sistema de Seguridad Social Integral y la Reclamación Administrativa
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Controversias en el Sistema de Seguridad Social Integral
Ley 100 de 1993 y la Participación de Particulares
La Ley 100 de 1993, en su artículo 48, establece la participación de particulares en la prestación del servicio público de seguridad social, bajo la dirección, coordinación y control del Estado. Esta participación ha generado nuevos sujetos de derecho que pueden ser parte de un conflicto laboral, como las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, las aseguradoras de riesgos profesionales y las empresas prestadoras de salud. Es evidente que pueden surgir controversias entre estas entidades y sus afiliados, beneficiarios o usuarios, así como entre estos y los empleadores.
Reclamación Administrativa
La reclamación administrativa es un privilegio de la administración que impide el libre acceso a la justicia cuando la demandada es la Nación, las entidades territoriales o cualquier otra entidad de administración pública. Permite a la administración reconsiderar la decisión impugnada.
Objetivos de la Reclamación Administrativa
- Permitir al Estado la preparación de su defensa.
- Evitar la iniciación de un proceso judicial prematuro.
Trámite de la Reclamación Administrativa
- Debe presentarse por escrito.
- El derecho pretendido debe estar claramente determinado para que la administración pueda ejercer su defensa o corrección.
Naturaleza Jurídica del Reclamo
El reclamo se caracteriza por ser una exigencia frente al factor de competencia, el presupuesto de acción y un requisito de la demanda. Existen tesis que lo contraponen, argumentando que no debería ser un requisito de procedibilidad que limite el acceso a la justicia. Se argumenta que no es un factor regulador de competencia, aunque sí lo es, encasillándose en el factor subjetivo. También se argumenta que no debería ser un requisito porque solo existe un juez laboral, pero sí existe una vía jurisdiccional superior. En pro de la economía procesal, debe considerarse un requisito para dirimir conflictos por la vía gubernativa.
Reglas Técnicas en el Proceso Laboral
Regla Técnica de la Carga de la Prueba
Esta regla indica al juez cómo fallar cuando no hay pruebas suficientes en el proceso para darle certeza sobre los hechos que fundamentan la decisión.
La Eventualidad
La eventualidad, establecida en el artículo 117 del CGP, es una regla técnica que permite la construcción ordenada del proceso, estableciendo etapas.
Principios Procesales
- Legalidad de las formas: Prevalecen las formas legales fijadas por el legislador, siendo irrenunciables por las partes, salvo excepciones.
- Judicialidad de las formas: En el CPT y SS, el principio de judicialidad de las formas tiene acogimiento subsidiario, aplicando cuando los actos procesales no tengan una forma legal preestablecida (artículo 40).
- Libertad de las formas: El artículo 139 faculta a las partes para establecer, en una convención colectiva, procedimientos para la decisión de controversias por tribunales o comisiones de arbitraje permanentes. Las formas procesales deben ser un medio para conseguir la certeza de un derecho, imponiendo fijeza, adaptabilidad y rigor formal en un sentido teleológico-trascendente para sancionar el incumplimiento que lesione el principio de bilateralidad de la audiencia.