Convención de Viena 1969: Regulación y Principios del Derecho de los Tratados Internacionales

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La Convención de Viena de 1969: El Derecho de los Tratados

Hasta la entrada en vigor de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, este era predominantemente consuetudinario. Dicha Convención codificó y desarrolló la costumbre en forma de normas escritas.

Definición de Tratados

Los tratados son acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados.

Celebración de los Tratados: Etapas

La celebración de un tratado internacional sigue una serie de etapas fundamentales:

  • Conformación del Texto

    • Negociación: Proceso mediante el cual los Estados formulan propuestas y contrapuestas para llegar a un acuerdo sobre el contenido del tratado.
    • Adopción del Texto: Momento en que todos los Estados participantes manifiestan su conformidad con el texto elegido.
    • Autenticación: Es la prueba formal de la adopción de un texto, generalmente mediante la firma ad referéndum o la rúbrica de los representantes.
  • Consentimiento en Obligarse

    • Firma: El instrumento se abre a la firma de los Estados participantes, lo que puede constituir una forma de manifestar el consentimiento o simplemente autenticar el texto.
    • Ratificación: Acto por el cual un Estado confirma, valida y aprueba formalmente su consentimiento en obligarse por un tratado.
    • Adhesión: Si un Estado no participó en la negociación, puede acceder a un tratado por la adhesión posterior, manifestando así su consentimiento en obligarse.

Reservas a los Tratados

Se entiende por reserva una declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar o adherirse a un tratado, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

Reglas sobre las Reservas

  • La Regla de la Unanimidad

    La norma de la Sociedad de Naciones exigía que una reserva fuera aceptada por la totalidad de los Estados negociadores para que pudiera ser incorporada al tratado.

  • La Regla Panamericana

    Un tratado estará en vigor en la forma en que fue firmado entre aquellos países que lo firmen sin reservas, o entrará en vigor entre los gobiernos que lo ratifiquen con reservas y los firmantes que acepten las reservas en la forma en que quede modificado. No estará en vigor entre un Estado que haya ratificado con reservas y otro que no acepte tales reservas.

  • Objeción a la Reserva

    Basta que un solo Estado contratante acepte la reserva para que el Estado reservante forme parte en el tratado con respecto al aceptante. Si otro Estado quiere que el tratado no tenga vigencia entre él mismo y el reservante, debe indicarlo así expresamente.

Entrada en Vigor

Los tratados entran en vigor de la forma y en la fecha que en ellos se indique, o bien como acuerden los Estados negociadores.

Observancia y Aplicación

El Artículo 26 de la Convención de Viena establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Esta es la regla fundamental del derecho de los tratados: Pacta sunt servanda.

Irretroactividad

El Artículo 28 consagra la irretroactividad de un tratado respecto a actos o hechos que hubieren tenido lugar antes de su fecha de entrada en vigor.

Interpretación

El Artículo 31 establece que un tratado deberá interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

Nulidad de un Tratado

La nulidad de un tratado implica invalidar sus disposiciones ab initio (desde el principio). Puede ocurrir si un órgano actuó en violación de una disposición fundamental de su derecho interno, o por vicios del consentimiento como error, dolo o coacción.

Nulidad por Violación de una Norma de Ius Cogens

El Artículo 53 de la Convención introdujo el concepto de normas imperativas del Derecho Internacional (ius cogens). Las normas imperativas son aquellas que, por proteger intereses esenciales de la comunidad internacional, no admiten su derogación por pactos en contrario y configuran, por esa circunstancia, un orden público internacional.

Extinción de un Tratado

La extinción de un tratado puede ocurrir por voluntad de las partes, por vencimiento de su vigencia, por denuncias o por un cambio fundamental de circunstancias.

Terceros Estados

El Artículo 34 establece que un tratado no crea derechos ni obligaciones para un tercer Estado sin su consentimiento.

Enmienda y Modificación

  • Enmienda: Significa el cambio en alguna o algunas disposiciones en relación con todos los Estados miembros del tratado.
  • Modificación: Es el cambio que afecta solo a algunas de las partes, que lo acordaron entre ellas.

Terminación

Los tratados deben continuar en vigor hasta su terminación, la cual puede darse por diversas causas previstas en el propio tratado o en el Derecho Internacional.

Suspensión

Durante la suspensión, los efectos del tratado no causan obligación a las partes, pero el tratado no se extingue definitivamente.

Solución Pacífica de Controversias

Los métodos para la solución pacífica de controversias incluyen la mesa de negociación, el arbitraje y la conciliación.

Depósito, Registro y Publicación

Los tratados, una vez celebrados, suelen ser objeto de depósito, registro y publicación para garantizar su transparencia y conocimiento por parte de la comunidad internacional.

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