Convenciones Colectivas y Reuniones Normativas Laborales en el Sector Público: Procedimientos Detallados

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Procedimiento de la Convención Colectiva en el Sector Público

La diferencia principal radica en que, en el sector público, el proceso tiende a ser más complejo.

El Estado, como empleador, goza de ciertas prerrogativas, requiriendo la autorización de la Procuraduría, entre otros trámites.

Pasos a seguir (artículos 442 y siguientes de la LOTTT)

Solicitud ante la Inspectoría Nacional o Regional, según corresponda.

  1. Admisión en la Inspectoría de Trabajo: A diferencia de la ley derogada, esta admisión representa un filtro importante para el desarrollo y cumplimiento efectivo en el sector público.
  2. Envío del Proyecto: Se envía una copia del proyecto a la organización pública, junto con la orden de realizar un estudio económico comparativo entre la convención colectiva anterior y la propuesta.
  3. Criterios Técnicos y Financieros: Los representantes del órgano público (presidente, gobernador, ministro, según el caso) deben comprender los criterios técnicos y financieros. Estos funcionarios designan a los representantes para la negociación colectiva.
  4. Remisión del Estudio Económico: Tras recibir la notificación de la Inspectoría de Trabajo, se debe remitir el estudio económico comparativo dentro de los 30 días siguientes a su recepción en la entidad de trabajo.
  5. Envío al Ministerio de Finanzas: El estudio comparativo se remite al Ministerio de Finanzas o a la unidad administrativa de finanzas si es a nivel regional.
  6. Informe Preceptivo: El ministerio o unidad de trabajo elabora un informe denominado “informe preceptivo”, que establece los lineamientos de negociación, indicando la disponibilidad de fondos para determinados beneficios y los requisitos de recaudación.
  7. Convocatoria a la Negociación Colectiva: Dentro de los 30 días posteriores al envío y recepción del informe en la Inspectoría de Trabajo, se realiza la convocatoria a la negociación colectiva, invitando tanto a los representantes de la agencia estatal como a los del sindicato.
  8. Agentes de la Procuraduría: Las personas designadas para la discusión son los agentes de la Procuraduría de la República, de los estados o de las alcaldías.
  9. Discusión sin Plazo: A diferencia del sector privado, no existe un plazo definido para la discusión de la convención colectiva, lo que puede prolongar el proceso durante años.
  10. Aprobación y Homologación: El procedimiento culmina con la discusión, aprobación, homologación o depósito de la convención colectiva.

Procedimiento de la Reunión Normativa Laboral

Este procedimiento es amplio y abarca a todas las ramas de actividad, como por ejemplo, el sector farmacéutico (artículos 452 y siguientes de la LOTTT).

Pasos a seguir:

  1. Solicitud: Uno o varios sindicatos (organizaciones sindicales de cualquier grado) que representen a la mayoría de los trabajadores, y uno o varios patronos que representen a la mayoría de la rama de actividad, deben presentar una solicitud ante el Ministerio del Trabajo (NO la Inspectoría) (artículo 453 LOTTT).
  2. Admisión: El ministerio verifica el cumplimiento de los requisitos y puede admitir la solicitud, enviando la notificación de la convocatoria dentro de los 30 días continuos, o denegar la solicitud.

La solicitud se publica en la Gaceta Oficial y en un diario de amplia circulación, indicando el día, la hora, el lugar de instalación, la rama de actividad y el alcance propuesto (artículo 456 LOTTT).

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