Convenciones Fundamentales de Derechos Humanos: Protección y Principios Clave

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Principales Convenciones Internacionales de Derechos Humanos

A) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Define la discriminación racial como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

Derechos protegidos (entre otros):

Derechos Civiles y Políticos:
  • Derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
  • Derecho a una nacionalidad.
  • Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge.
  • Derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  • Derecho a la libertad de opinión y de expresión.
  • Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • Derecho a la seguridad personal.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
  • Derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria.
  • Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse.
  • Derecho a la vivienda.
  • Derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales.
  • Derecho a la educación y la formación profesional.
  • Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales.
  • Derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

B) Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

Define el genocidio como cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

  • Matanza de miembros del grupo.
  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
  • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
  • Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
  • Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Los Estados Partes se comprometen a prevenir y a sancionar el genocidio, juzgando a los responsables ante un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente.

C) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Define la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Derechos reconocidos (entre otros):

  • Igualdad de género en todas las esferas.
  • Comprensión de la función social de la maternidad y la responsabilidad común de hombres y mujeres en la educación de los hijos.
  • Derecho a votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.
  • Derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas.
  • Derecho a adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad.
  • Igualdad de derechos en la esfera de la educación y la capacitación profesional.
  • Derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano.
  • Derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas.
  • Derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero.
  • Igualdad de derechos para contraer matrimonio y elegir libremente cónyuge (matrimonio consensual).

D) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Define la tortura como todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

E) Convención sobre los Derechos del Niño

Define al niño como todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Sus derechos se aplican desde su nacimiento (o concepción, según interpretaciones y legislaciones) y se garantiza la protección contra toda forma de discriminación.

Derechos fundamentales del niño (entre otros):

  • Derecho a la vida.
  • Derecho a un nombre desde su nacimiento.
  • Derecho a adquirir una nacionalidad.
  • Derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
  • Derecho a preservar su identidad.
  • Derecho a no ser separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto si es necesario para el interés superior del niño.
  • Derecho a la libertad de expresión.
  • Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  • Derecho a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
  • Derecho a la protección de su vida privada.
  • Derecho a la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho al descanso y el esparcimiento.

F) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Se basa en principios como la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, y la igualdad entre el hombre y la mujer.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos)

Este tratado consolida en el continente americano el régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. Incorpora principios de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Algunos derechos y disposiciones específicas incluyen:

  • Posibilidad de someter los espectáculos públicos a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia.
  • Reconocimiento de iguales derechos tanto para los hijos nacidos fuera de matrimonio como para los nacidos dentro del mismo (igualdad jurídica de niños extramatrimoniales).
  • Derecho al nombre.
  • Prohibición de la detención por deudas (nadie será detenido por deudas de carácter puramente civil).
  • Derecho a la integridad personal (física, psíquica y moral).

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