Convenio Colectivo: Conciliación, Arbitraje, Sujetos y Publicación Oficial

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El Convenio Colectivo: Conciliación y Arbitraje

La negociación de un convenio colectivo puede implicar diferentes procesos para alcanzar un acuerdo. Dos de los mecanismos más relevantes son la conciliación y el arbitraje, que se aplican cuando las diferencias entre las partes son insalvables y la negociación directa no puede continuar.

La Conciliación

La conciliación implica un hecho previo: la diferencia entre las partes es insalvable y, por tanto, no pueden seguir negociando. El convenio constituye una solución extraordinaria a este conflicto en el que las partes ceden su poder negociador a un tercero, al que llamamos conciliador. Este conciliador elaborará una propuesta de convenio con aquellos puntos en los que las partes no llegan a un acuerdo.

En la conciliación, lo crucial es que las partes deben aprobar lo propuesto por el conciliador. Por lo tanto, aunque ceden su poder de negociación, mantienen su poder de decisión, ya que el acuerdo debe ser votado y ratificado por ambas partes.

El Arbitraje

En el arbitraje, las partes se encuentran en la misma situación que en la conciliación, pero además de ceder su poder de negociación a una tercera persona, también ceden su poder de decisión. Por tanto, lo que decida el árbitro constituirá el convenio colectivo sin necesidad de posterior votación ni ratificación por las partes.

La principal diferencia radica en que, en la conciliación, se requiere la ratificación y votación de las partes; mientras que en el arbitraje, esta no es necesaria, ya que el arbitraje (conocido como laudo arbitral) tiene carácter obligatorio por sí mismo.

Sujetos y Personas Obligadas en un Convenio Colectivo

Un convenio colectivo establece derechos y obligaciones para determinadas partes. Es fundamental identificar quiénes son los sujetos que lo negocian y las personas a quienes se aplica.

Sujeto Trabajador

En un convenio colectivo, el sujeto trabajador siempre será una asociación profesional de trabajadores con personalidad jurídica debidamente reconocida, es decir, un sindicato. Un trabajador individual no puede ser parte en un convenio colectivo.

Sujeto Empresarial

La parte empresarial en un convenio colectivo puede ser una asociación profesional de empresarios con personalidad jurídica debidamente reconocida, es decir, una asociación de empresarios (por ejemplo, Foment).

La parte empresarial, además, puede estar representada por una persona física; el dueño de una empresa puede, por sí solo, negociar el convenio colectivo con sus empleados.

Personas Obligadas: Adhesión y Extensión

El convenio colectivo se aplicará tanto a las partes que lo firmaron como a terceros en base a dos figuras:

  • La Adhesión: Consiste en una manifestación o declaración de voluntad por la que las partes deciden someterse a las condiciones fijadas en un convenio colectivo que no negociaron, pero que desean que se les aplique.
  • La Extensión: Se aplicarán las normas del convenio colectivo a aquellos sujetos que no lo negociaron, pero en este caso sin contar con su voluntad o incluso en contra de ella. La extensión se aplica, por ejemplo, a los trabajadores nuevos que contratan con una empresa.

Forma y Publicidad del Convenio Colectivo

Para que un convenio colectivo tenga validez y sea efectivo, debe cumplir con ciertos requisitos formales y de publicidad.

La Forma Escrita

La forma del convenio colectivo debe ser escrita, ya que es una norma jurídica y la seguridad jurídica solo puede garantizarse cuando el convenio es por escrito.

La Publicidad Oficial

La publicidad de un convenio colectivo garantiza su existencia y aplicación. Un convenio colectivo debe publicarse en el diario oficial del territorio donde será de aplicación. Existen tres diarios oficiales principales donde debe publicarse un convenio colectivo, según su ámbito:

  1. BOE (Boletín Oficial del Estado): Aquí se publican los convenios colectivos de ámbito nacional.
  2. DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña): Para convenios colectivos de ámbito autonómico.
  3. BOP (Boletín Oficial de Provincia): Donde se publican todos los convenios de ámbito provincial e inferior.

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