Convenio franja

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Concepto: Acuerdo escrito, entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, en el que se recogen las particulares condiciones de trabajo de una empresa o de varias empresas (convenio de sector). El convenio se aplica y afecta a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación.  Contenido: Los convenios pueden regular materias de índole económico, laboral, sindical y asistencial en general. Contenido mínimo: -Determinación de las partes que lo conciertan. -Ámbito personal, funcional, territorial y temporal. -La forma y condiciones de denuncia del convenio  y plazo de preaviso para dicha renuncia. -La designación de una comisión paritaria de representación de las partes negociadoras para atender de cuantas cuestiones se le planteen.

Ámbitos de un convenio colectivo: A ¿dónde? ¿a quiénes? ¿durante cuánto tiempo?: - Geográfico o territorial: nacional, autonómico, interprovincial, provincial, local. - Funcional. Rama, sector, actividad o empresa a la que afecta. Por ejemplo: banca, comercio minorista, hostelería, transporte…  - Personal. Se refiere a los trabajadores a los que resulta aplicable. En caso de afectar únicamente a una categoría específica de trabajadores se habla de convenio franja. - Temporal. Hace referencia al período de vigencia del convenio que las partes han acordado.      Transcurrido un año desde la denuncia o fin de la vigencia del convenio sin que se haya acordado uno nuevo o dictado laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará., si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación o bien el Estatuto de los Trabajadores. (Ref. 2012).

Legitimación: En los convenios de empresa o ámbito inferior, el comité de empresa, delegados de personal, en su caso, o las representaciones sindicales, si las hubiere. Por parte de la empresa, el empresario. En los convenios de ámbito superior a la empresa: 1 Los sindicatos a nivel estatal. 2 Los sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma. 3 Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de comité de empresa.  Por parte de la empresa, la asociación de empresarios que cuenten con el 10% de los trabajadores y empresarios afectados por el ámbito de aplicación del convenio.

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