Convenio Internacional sobre Líneas de Carga: Aplicación y Excepciones
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Objetivo Principal del Convenio y su Protocolo de 1988
El objetivo principal del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966 es establecer el límite de francobordo de un buque, es decir, hasta dónde puede ser cargado. Este límite se establece para garantizar la seguridad del buque.
El objetivo principal del Protocolo de 1988 incluye la aceptación tácita para el convenio y el Sistema de Reconocimiento Armonizado (SARC).
Excepciones Establecidas en el Artículo 5 del Convenio
- Buques de guerra.
- Buques nuevos de eslora inferior a 24 metros.
- Buques existentes de tonelaje bruto inferior a 150 toneladas.
- Buques de pesca.
- Yates de recreo no destinados al tráfico comercial.
- Navegación exclusiva en: Lagos del Atlántico Norte, Isla Anticosti, Mar Caspio, Río de la Plata, Paraná, Uruguay, Punta Rasa y Punta del Este.
Ámbito de Aplicación del Convenio Enmendado por el Protocolo de 1988
El convenio se aplica a:
- a) Los buques con propulsión mecánica, gabarras, barcazas y otras naves sin propulsión (reglas 1-40).
- b) Buques con cubiertas de madera, a los que se les podrá asignar francobordos según las reglas 41-45.
- c) Buques de vela o mixtos, y remolcadores, a los que se les aplican las reglas 1-40 y las restricciones que establece la Administración.
- d) Buques de madera o construcción mixta (no aplica).
Emplazamiento de Clase 1 y 2 según la Regla 13 del Anexo 1
- Emplazamiento de clase 1: Corresponde al primer cuarto de proa. En esta sección, todo está reforzado para que, en caso de inundación, el buque pueda seguir flotando al momento de perderlo.
- Emplazamiento de clase 2: Comprende los tres cuartos posteriores y no necesitan estar reforzados.
Definiciones según la Regla 3 del Anexo del Convenio
- Centro del buque: Es la mitad de la eslora.
- Francobordo: Distancia vertical medida hacia abajo desde el canto superior de la línea de cubierta hasta el canto superior de la línea de carga correspondiente.
Calado Máximo y Puertos Equivalentes
Pregunta: De acuerdo al Convenio LL en su forma enmendada, ¿con qué calado máximo se le puede permitir zarpar a un buque en tráfico internacional que lo haga con destino al norte de Valparaíso?, y en el Océano Atlántico en la costa de Sudamérica, ¿qué puerto es equivalente a Valparaíso en el límite de la misma línea de cambio de zona?
Respuesta: Calado tropical. El puerto equivalente a Valparaíso en el límite de la misma línea de cambio de zona en la costa atlántica de Sudamérica es Santos (Brasil). Un buque proyectado para transportar solamente cargas líquidas a granel se considera un buque de tipo A.
Definiciones Adicionales
- Eslora: Distancia comprendida al 96% del máximo de la eslora desde el punto de flotabilidad, que será igual al 85% mínimo del puntal medido de proa a popa.
- Manga: Distancia entre cuaderna y cuaderna, sin contar el grosor de la plancha metálica del buque.
Criterios para Establecer Zonas, Regiones y Períodos Estacionales (Anexo 2)
- Verano: Máximo del 10% de los vientos con fuerza 8 en la escala de Beaufort (34 nudos o mayor).
- Tropical: Máximo del 1% de los vientos con fuerza 8 en la escala de Beaufort (34 nudos o mayor). Además, un máximo de una tormenta tropical cada 10 años.
Significado de "Cubierta de Madera"
Se refiere a toda carga de madera transportada en cubierta sin tapar, como tablas o troncos. No incluye pulpa de madera o cargas análogas.
Representación Gráfica del Disco de Plimsoll
Nota: El disco de Plimsoll es una marca en el casco del buque que indica el calado máximo seguro. Su representación gráfica incluye una serie de líneas horizontales que corresponden a diferentes zonas y condiciones de carga. Se recomienda consultar el Convenio para una representación precisa.