Convenio Multilateral y Limitaciones al Poder Tributario
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9) ¿Con qué finalidad se crea el Convenio Multilateral? ¿En qué consiste?
Para evitar la superposición del impuesto sobre los ingresos brutos aplicados por las distintas provincias donde se lleva a cabo el mismo proceso económico.
El convenio multilateral busca distribuir la cantidad total de ingresos brutos obtenidos con el ejercicio de una misma actividad, en relación con las jurisdicciones de donde ellos provienen y aquellas en las cuales han sido realizadas las erogaciones necesarias para su percepción. Una vez efectuada la distribución de las pertinentes entradas brutas conforme a los porcentajes establecidos por el convenio, se tributa en cada una de las jurisdicciones con arreglo a las normas legales que en ellas rigen, pero solo sobre la cantidad de ingresos que a ellas les corresponden.
10) ¿Cuáles son las medidas tendientes a evitar la doble imposición interna?
1- Coparticipación de impuestos
2- Deducciones por tributos pagados en otras jurisdicciones
11) El art. 5 de la CN asegura la autonomía municipal. ¿Cuál es el problema que se plantea con respecto a este tema?
Se establece que se trata de una delegación imperativa de competencia tributaria, por estar dispuesta por la Constitución Nacional. El art. 5 asegura la autonomía municipal; aunque se los considere entes autónomos, esa autonomía está regulada por las disposiciones de las respectivas Constituciones provinciales. En síntesis, la “autonomía” está limitada, lo cual representa una contradicción.
12) Enuncie las limitaciones directas al poder tributario
1- Esquema de potestades tributarias
2- Tratados de integración
3- Poder de policía e imposición en establecimientos de utilidad nacional
4- Facultades legislativas del Poder Ejecutivo
5- Recaudación de rentas nacionales y ejecución de la Ley de Presupuesto Nacional
6- Régimen Municipal
13) ¿Qué garantías contenidas en los Tratados Internacionales (limitaciones indirectas) existen en materia tributaria? ¿Qué expresó la Corte al respecto?
1- Solve et repete: se traduce literalmente como «paga y reclama» Para poder recurrir, o reclamar él, u oponerse primero se es obligado pagar.
2- Non bis in ídem: (No dos veces por lo mismo)"El inculpado absuelto por sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos".
La Corte denegó el primer principio, pero aceptó el segundo.