Convenios Colectivos: Concepto, Tipos y Efectos Legales
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El Convenio Colectivo: Concepto y Naturaleza Jurídica
El convenio colectivo es un pacto entre una empresa o varias asociaciones empresariales y una representación colectiva de los trabajadores, con la finalidad de regular el contenido de los contratos de trabajo, los derechos y obligaciones de los representantes del personal, o las relaciones entre las partes firmantes del convenio, así como entre las organizaciones de trabajadores y empleadores. Se trata de pactos o contratos normativos con una doble naturaleza: tienen cuerpo de contrato y alma de ley.
Su naturaleza depende de la eficacia que se les reconozca; debe concretarse su valor jurídico (eficacia jurídica) y el ámbito de los destinatarios del mismo (eficacia personal).
Tipos de Convenios Colectivos y su Eficacia
1. Convenios Estatutarios
Eficacia Jurídica
Lo dispuesto en el convenio regula las relaciones entre empresa y trabajador sin necesidad de que acepten la aplicación del convenio. Las cláusulas contrarias a las establecidas en el convenio se entenderán nulas y serán sustituidas por las condiciones fijadas en la norma colectiva. Además, la eficacia normativa conlleva la aplicación del principio de modernidad y del principio de publicidad, debiendo publicarse en el BO correspondiente.
Eficacia Personal
Gozan de eficacia general, obligando a todos los empresarios y trabajadores de su ámbito de aplicación con independencia de que unos y otros estén o no afiliados a las organizaciones sindicales o firmantes del mismo.
2. Convenios Extraestatutarios
Eficacia Jurídica
Los tribunales les conceden valor contractual; no tienen carácter normativo y, por tanto, no se integran en el sistema de fuentes, pero lo pactado en este convenio se incorpora automáticamente al contrato individual de los obligados. Además, lo pactado en el convenio no puede ser modificado.
Eficacia Personal
Solo resulta aplicable a las empresas y trabajadores afiliados a las organizaciones firmantes del convenio, careciendo de eficacia general. Así, no pueden regular condiciones de empleo con proyección general para todos los trabajadores, siendo nula tal cláusula. Pero, en la práctica, sí pueden llegar a alcanzar una aplicación casi general.