Convenios Colectivos y Derecho de Huelga en España

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Convenios Colectivos

Contenido de los Convenios Colectivos

Podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta. En la negociación existirá el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos. Se articulará el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores.

Los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo:

  • La determinación de las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir para la aplicación de las condiciones de trabajo.
  • Forma y condiciones de denuncia del convenio y su plazo.
  • Designación de una comisión paritaria para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas.

Régimen Jurídico de los Convenios Extraestatutarios

El artículo 48 establece sobre la concurrencia de convenios, que no se aplicarán en caso de extraestatutarios. Un convenio colectivo durante su vigencia no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto contrario.

La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrán prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial, estatal, etc., en las siguientes materias:

  • Cuantía del salario base
  • Horas extras
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo
  • Clasificación profesional
  • Las modalidades de contratación
  • La conciliación entre la vida laboral, familiar y personal

Salvo pacto en contrario, los sindicatos y las asociaciones empresariales, en el ámbito de una comunidad autónoma, podrán negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito estatal, siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de la mayoría. Se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma: el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación personal, etc.

Los conflictos de concurrencia entre convenios estatutarios y extraestatutarios se solucionan aplicando el principio de norma más favorable. Los conflictos de concurrencia entre extraestatutarias...

Derecho de Huelga

Titularidad del Derecho de Huelga

Corresponde individualmente a cada trabajador. El ejercicio del derecho de huelga es siempre colectivo. La huelga puede ser convocada directamente por los trabajadores o por sus representantes, tanto los delegados de personal y comités de empresa como los sindicatos. Es un derecho individual que se ejerce colectivamente. El derecho de huelga se limita a los trabajadores por cuenta ajena sometidos a la legislación laboral.

Derecho de Huelga de los Funcionarios Públicos

Respecto a los funcionarios públicos, en el derecho de huelga tienen las siguientes prohibiciones:

  • Los cuerpos de policía nacional, autonómica y local
  • Las fuerzas armadas y los institutos armados de carácter militar
  • El personal de administración de justicia

El contenido esencial de la huelga es la defensa de los intereses laborales de los trabajadores y las mejoras de sus condiciones de trabajo.

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