Convenios Colectivos en España: Regulación, Ámbitos y Aplicación Práctica
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Convenios Colectivos: Marco Legal y Definición
Los convenios colectivos están previstos en los artículos 82 al 92 del Estatuto de los Trabajadores (TRET). Un convenio colectivo es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario al que la ley le atribuye carácter de norma, siendo, por tanto, una norma negociada.
Tipos de Representación y Sujetos Legitimados para Negociar
Los representantes unitarios representan a todos los trabajadores, mientras que los delegados sindicales solo representan a los miembros de sus respectivas secciones sindicales.
Sujetos Legitimados para Negociar
¿Quiénes pueden negociar un convenio colectivo? La legitimación depende del ámbito del convenio:
- En el ámbito de la empresa o ámbito inferior: Negocia el empresario. Por parte de los trabajadores, negocian los representantes unitarios.
- En el ámbito sectorial: Negocian los sindicatos y las asociaciones de empresarios. Solo pueden negociar aquellos que sean los más representativos.
Convenio de Franja
Un convenio de franja es un convenio colectivo diseñado para una categoría específica de trabajadores, por ejemplo, los pilotos de Iberia. Las secciones sindicales negocian este tipo de convenio, y sus efectos se extienden a todo el colectivo afectado, no solo a los afiliados.
Contenido de los Convenios Colectivos
Los convenios colectivos se estructuran en diferentes tipos de contenido:
- Contenido Normativo: Es el conjunto de artículos del convenio que se aplican a los trabajadores, regulando aspectos como las condiciones de trabajo, la remuneración salarial, etc.
- Contenido Obligacional: Son las obligaciones específicas que solo afectan a los firmantes del convenio, por ejemplo, la cláusula de paz social.
- Contenido Mínimo o Necesario: Incluye las partes que lo han firmado y los ámbitos de aplicación del convenio: personal, funcional, geográfico y temporal.
Ámbitos de Aplicación del Convenio Colectivo
Para la correcta aplicación de un convenio, es fundamental entender sus ámbitos:
- Ámbito Personal: Los altos cargos siempre están excluidos del ámbito personal, ya que se consideran más parte empresarial que trabajadora.
- Ámbito Funcional: Generalmente, hay un único convenio por empresa. Sin embargo, se puede excluir a ciertos departamentos de la empresa. En cuanto a los convenios sectoriales, es crucial revisar el ámbito funcional para entender qué funciones abarca el convenio.
- Ámbito Geográfico: En los convenios sectoriales, es importante comprobar el ámbito geográfico territorial del convenio para saber si es autonómico o estatal.
- Ámbito Temporal: La duración mínima es de 1 año y la máxima de 5. La fecha de entrada en vigor la fijan libremente las partes firmantes. Puede tener carácter retroactivo (aplicarse hacia atrás desde la fecha de firma), es decir, desde la fecha que fija el convenio.
Denuncia y Prórroga de Convenios
La denuncia de un convenio tiene como finalidad negociar el siguiente convenio. Si se denuncia el convenio, el contenido obligacional desaparece. Si el convenio finaliza el 31 de diciembre y no se ha firmado el nuevo, el contenido normativo se prorroga hasta que se establezca uno nuevo.
Comisión Paritaria
La Comisión Paritaria tiene como función interpretar el convenio colectivo. Es necesario acudir a la comisión interna del convenio para resolver dudas o conflictos relacionados con su aplicación.
Materias Contenidas en los Convenios Colectivos
Los convenios colectivos suelen abordar una amplia gama de materias, entre las que destacan:
- Temas relacionados con la contratación: Desde el periodo de prueba hasta los tipos de contratos, especialmente los temporales.
- Clasificación profesional: Listado de categorías o grupos profesionales donde se establecen las funciones concretas a realizar.
- Tiempo de trabajo: Regulación de la jornada ordinaria y las horas extras.
- Régimen retributivo: Establecimiento de salarios y la retribución en general.
- Infracciones y sanciones de los trabajadores: Incluyendo el régimen del despido disciplinario.
- Disposiciones en materia de extinción del contrato de trabajo: Como las indemnizaciones.
- Seguridad Social: Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social y planes de pensiones. Por ejemplo, se puede obligar al empresario a tener una póliza de seguros por enfermedad o accidente laboral, o en caso de fallecimiento o invalidez.
- Beneficios sindicales: Mejoras para los representantes de los trabajadores.
Concurrencia de Convenios Colectivos
El Estatuto de los Trabajadores establece, por regla general, que en un mismo ámbito (empresa) no se puede aplicar más de un convenio colectivo vigente.
Excepciones a la Concurrencia
Existen algunas excepciones a esta regla general:
- Que se haya negociado un acuerdo interprofesional.
- Que dentro del mismo sector existan diversos convenios colectivos y ambos se apliquen a la vez. Esto ocurre, por ejemplo, cuando hay un convenio general (estatal) y también un convenio colectivo provincial, ambos del mismo sector. Se admite en la medida prevista por el E.T. que un convenio colectivo sectorial establezca los mínimos y los máximos (el marco normativo), y que haya otro convenio colectivo inferior que establezca las condiciones dentro de ese marco normativo, siempre respetando sus límites. Esto se realiza para que el convenio colectivo general establezca una norma que funcione igual para homogeneizar las condiciones de trabajo en todo el territorio.
- Descuelgue Territorial: Se refiere a la situación en la que un convenio colectivo sectorial establece ciertas condiciones, pero se permite que en un ámbito inferior (pero superior al nivel de la empresa, es decir, también sectorial) a ese convenio, haya sujetos legitimados para negociar un convenio colectivo propio del sector inferior que no siga las condiciones del convenio superior. Sin embargo, hay ciertas materias de las que no se pueden "descolgar". De este descuelgue también se podrá descolgar otro. Las materias que suelen ser indisponibles para el descuelgue incluyen el periodo de prueba y aspectos relacionados con la extinción del contrato.