Convenios de Franja: Legitimación, Alcance y Desafíos Legales en España

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Convenios de Franja: Legitimación, Alcance y Desafíos Legales

La amplia autonomía reconocida por el artículo 83.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para trazar la unidad de negociación permite a los trabajadores de un grupo, oficio o categoría concreta negociar su propio convenio. Ejemplos claros son los pilotos de líneas aéreas o los maquinistas de ferrocarriles; todos ellos han conseguido negociar convenios de eficacia general para toda la franja, incluidos los trabajadores no afiliados.

Estos convenios son lícitos, pero subsisten dudas sobre la legitimación para negociarlos. Para los convenios de franja relativos a trabajadores de una sola empresa, las reglas de legitimación reconocen la legitimación en el nivel de empresa o inferior a las secciones sindicales, imponiendo distintos requisitos para los convenios que afecten a todos los trabajadores de la empresa y para los demás convenios.

Interrogantes Clave sobre la Legitimación en Convenios de Franja Empresariales

Esta norma plantea diversos interrogantes:

  • A) ¿A qué se refiere la expresión “los demás convenios”?

    Si primero establece una regla para el convenio que afecte a “todos” los trabajadores de la empresa, cabe entender que “los demás convenios” son los que no afecten a “todos” ellos; así, uno de centro de trabajo o uno de franja. Por lo tanto, están legitimadas para negociar un convenio de franja en la empresa las secciones sindicales, siempre que los trabajadores afectados hubiesen adoptado un acuerdo expreso designando, a efectos de negociación, a las secciones con implantación entre ellos.

  • B) ¿Pueden negociar los convenios de franja también los representantes unitarios?

    Sí, el empresario conserva su derecho de opción entre representantes unitarios o sindicales.

  • C) ¿Pueden negociar los sindicatos?

    En principio no, pues el ámbito regulado en el artículo 87.1 del ET no es el supraempresarial.

  • D) ¿Cuáles son las secciones sindicales legitimadas?

    Han de contar con implantación en el ámbito para el cual se negocia (alguno de los trabajadores destinatarios del convenio debe estar afiliado al sindicato cuya sección negociará) y han de ser elegidas por asamblea de los trabajadores de la franja, quienes lo decidirán por mayoría absoluta.

Desafíos de los Convenios de Franja Sectoriales

Los mayores problemas se plantean respecto a la posibilidad de un convenio de franja sectorial; es decir, que los trabajadores pertenecientes a una determinada categoría o grupo quieran contar con un convenio propio referido a todos los trabajadores ocupados en dicha categoría o grupo, sea cual sea la empresa para la que prestan sus servicios.

Un convenio que solo se aplica a una o unas categorías de trabajadores delimitados por sus profesiones, dejando al margen a la mayor parte de los trabajadores del sector, debe ser calificado como de franja.

Sin embargo, esta negociación de franja carece de reglas sobre legitimación en el ET. Cabría aplicar las normas sobre negociación colectiva supraempresarial; el problema es que estos convenios no regulan el sector en su conjunto, ni a nivel local, ni provincial, ni nacional, sino solo a muy concretos profesionales dentro del sector, por lo que aquellas reglas no parecen idóneas.

En efecto, de aplicar las reglas supraempresariales, estaría legitimado un sindicato más representativo carente de implantación entre los profesionales afectados y, en cambio, podría quedar marginado otro que no sea más representativo y que cuente con un alto porcentaje de afiliación en el ámbito del convenio.

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