La Convicción Judicial y la Valoración de la Prueba: Límites del Conocimiento del Juez

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El Conocimiento Personal del Juez y la Formación de la Convicción

Las pruebas de las partes van dirigidas al juez que va a resolver la controversia planteada en un momento dado, y corresponde a las partes interesadas llevar a la convicción del juez la verdad o falsedad de los hechos alegados.

El Juez como Destinatario de la Prueba

Las pruebas tienen como destinatario el juez, el cual las recibe y valora o aprecia en la etapa de decisión de la causa. Así entendida la labor del juez, se percibe claramente que los datos de que se sirve el juez en su delicada labor de sentenciar son fundamentalmente dos:

  1. El derecho: que viene dado por las normas jurídicas sancionadas por los órganos competentes.
  2. Los hechos: cuyo conocimiento le es suministrado por las partes interesadas mediante las pruebas que el juez debe examinar y valorar para formar su convicción acerca de la verdad de ellos.

El tema de la prueba es tan importante para el conocimiento del juez que el mismo legislador lo establece como requisito de la demanda en el artículo 340, ordinal 5 del CPC: “la relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la pretensión”. Por ello, un proceso no puede resolverse solamente con los hechos ni solamente con el derecho.

De ahí que muchos autores expresen que el derecho no se prueba, ya que el juez conoce el derecho (*iura novit curia*); lo que hay que probar son los hechos (art. 12 CPC).

Límites del Conocimiento Judicial

Desde la doctrina, podemos abordar el tema de las máximas de la experiencia. Si bien cualquier persona las posee, también las tiene el juez. Sin embargo, aunque no aparecen explícitamente en la ley, es importante notar que el juez no puede emplear su conocimiento personal para decidir en una causa (art. 254 CPC).

Hechos Indefinidos

Son aquellos cuya formulación, sea asertiva o negativa, contiene una afirmación que está exenta de prueba por la imposibilidad de demostrarla.

En este sentido, para Devis Echandía, las negaciones y afirmaciones están comprendidas entre los hechos imposibles, excluidos de prueba; esto es, cuando a pesar de que pueden existir o ser ciertos, no es posible demostrarlos. Ejemplo: “Jamás fui infiel a mi cónyuge”.

Prueba de la Costumbre

En general, el tratamiento procesal del derecho consuetudinario se somete a las mismas reglas establecidas para el derecho extranjero.

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