Convivencia y Legislación en la Hispania Visigoda: De Eurico al Liber Iudiciorum
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Sociedad Visigoda: Godos y Romanos
La sociedad visigoda se formó sobre una mayoría de población hispanorromana (unos 9 millones de habitantes) y una minoría visigoda (unos 250.000 habitantes), lo que les obligó a vivir con costumbres distintas y diferentes religiones, ya que el pueblo hispanorromano era oficialmente cristiano, y los visigodos no lo fueron hasta la conversión del rey Recaredo en el siglo VI. En el proceso de fusión étnica con los hispanorromanos, algunos reyes como Alarico propiciaron una política de signo integrador cuyo principal problema fueron las diferencias religiosas entre el arrianismo y el catolicismo. Esto implicó la prohibición de matrimonios mixtos, de ritos religiosos, de enterramientos diferentes y de una legislación diferente hasta la derogación de estas prohibiciones por Leovigildo.
Estructura Social
La gran mayoría de la población hispanogoda vivió en el campo y, con menor importancia, en los núcleos urbanos. Alguna ciudad floreció excepcionalmente, como fue el caso de Toledo, sede regia y metrópoli eclesiástica.
Estratificación Social
La sociedad se estratificaba principalmente en: la aristocracia, el pueblo libre o los simples libres, y los no libres.
El Código de Eurico
Eurico fue el primer rey godo que, como tal, promulgó un corpus o código legislativo. Tras conspirar contra su hermano Teodorico II, con el resultado de muerte de este, accedió al trono en el 466. Al caer ya lo que quedaba de la estructura romana, Eurico se convirtió en un rey poderoso. Sidonio Apolinar nos dice que Eurico dominó a los pueblos con las armas y a estas con las leyes. San Isidoro nos dirá después que Eurico será el primer rey bajo cuyo gobierno los godos comenzaron a regirse por leyes y no por costumbres.
El Códice de París se encuentra en la biblioteca de los monjes de Saint-Germain-des-Prés. La versión traducida al castellano por D'Ors es la aceptada en el mundo científico de hoy. El texto se basa fundamentalmente en el derecho romano vulgar.
Tras los trabajos de García-Gallo, la cuestión de la autoría del Código de Eurico no es tan segura.
Si el texto pertenece a Teodorico II, según García-Gallo, su promulgación hubo de tener lugar en los años en los que él gobernó. Si el texto pertenece a Eurico, según la opinión dominante, habría que situarlo en el marco de su reinado.
El Código de Leovigildo (Codex Revisus)
Conocemos su existencia porque se menciona en la Historia de los Godos de San Isidoro, nacido durante el reinado de Leovigildo. No nos ha llegado ningún ejemplar del Codex Revisus de Leovigildo. Se ha entendido que procederían de él las diversas leyes que aparecen luego en el Liber Iudiciorum precedidas de la inscripción «antiqua». Estas leyes «antiquae» serían leyes nuevas de Leovigildo o preceptos de Eurico que aquel recogió o sometió a corrección.
El Liber Iudiciorum: Redacción de Recesvinto, Revisión de Ervigio y Redacción Vulgata
Fue promulgado por Recesvinto en el 654, tras haber sido revisado por el VIII Concilio de Toledo, culminando así la reforma legislativa inacabada de su padre Chindasvinto. Las leyes del Liber Iudiciorum se clasifican en:
- Leyes antiguas: de Eurico o Leovigildo.
- Leyes antiguas enmendadas.
- Leyes en que consta el nombre del monarca que las promulgó.
El Código reitera la derogación de las leyes romanas, aunque autoriza estudiarlas para buscar su utilidad.