Convivencia Social y Derecho: Elementos y Sujetos

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La convivencia social (vivir con otros)

individuo: ser único e irrepetible que surge en un ambiente específico con determinadas características físicas, psicológicas y en un contexto histórico-espacial determinado
unidad bio-psico-social: con necesidades: biológicas, psicológicas, sociales y económicas.
Sociedad: conjunto de seres humanos que comparten la cultura en un tiempo y lugar determinado. Se relacionan entre sí para formar una comunidad.
Interacción social: vínculo por el cual 2 o más personas se relacionan entre sí, en esa relación cada una influye en la otra. Mediante esta interacción crean y recrean la cultura de la sociedad a la que pertenecen. Nuestras interacciones están atravesadas por la cultura del lugar donde vivimos
Cultura: son los valores y símbolos que comparten los miembros de un grupo dado, normas que pactan y objetos materiales que producen costumbres, formas de pensar, sentir y actuar.
-todo aquello que crea el hombre; lenguaje, creencias, normas, valores, conocimientos científicos y técnicas.
-es aprendida, ningún rasgo cultural es natural. Solo los seres humanos tienen la capacidad de generar cultura

ELEMENTOS DE LA CULTURA

-Símbolos: todo lo que contiene un significado compartido por individuos que comparten una cultura. El significado le hace evidente ante un choque cultural
-lenguaje: sistema de símbolos que permiten la comunicación entre integrantes de una comunidad
-valores: pautas o máximas morales que las personas utilizan para saber lo que es bueno y malo. Varían de sociedad a sociedad, a veces dentro de ella


OBJETO DE DERECHO: toda cosa que tiene medida de valor y se encuentra en el comercio de las personas
SUJETO DE DERECHO: -parte principal de la relación jurídica
-a el apuntan las normas
- objeto y norma; giran en torno al sujeto
- todo ser humano por el hecho de serlo es persona y sujeto de derecho
PERSONA (definición jurídica): todo ente susceptible al adquirir derechos y obligaciones


¿Desde cuándo se es persona? para Uruguay
a) teoría de la concepción: personalidad comienza cuando se une el óvulo y el espermatozoide
fundamentos: protección del derecho a la vida
-prot del embarazo; pensión alimenticia
Criticas: difícil determinar el momento de la concepción.
no define qué pasa con embriones y fecundación in vitro
b) teoría del nacimiento: personalidad comienza luego del nacimiento
fundamento: art 21
críticas: no explica qué pasa con los derechos de un niño antes de nacer
compleja: exige la concurrencia de requisitos para que el niño adquiera la personalidad jurídica: nacimiento, viabilidad, 24h de nacido

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