Convocatoria y Competencia de la Asamblea en Cooperativas
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Convocatoria de la asamblea
Con convocatoria se refiere a la citación a los asociados, o en su caso, a los delegados, para la celebración de la asamblea. El poder de convocar a la asamblea compete diversamente a los órganos sociales, según si se trata de asamblea ordinaria o extraordinaria.
Pueden convocar a asamblea ordinaria
- El consejo de adm.
- El síndico, si el consejo de adm. no lo hubiera hecho dentro del plazo legal (tres meses y quince días a contar desde la fecha de cierre del ejercicio).
Pueden convocar a asamblea extraordinaria
- El consejo de adm.
- El síndico.
- La autoridad de aplicación o el órgano local competente.
Competencia de la asamblea
Es una competencia de excepción, es decir que debe resultar de expresa disposición de la ley o el estatuto. Artículo 58: Es de competencia exclusiva de la asamblea siempre que el asunto figure en el orden del día.
- Memoria, balance general, estado de resultados y cuadros anexos.
- Informes del síndico y del auditor.
- Distribución de excedentes.
- Fusión o incorporación.
- Disolución.
- Cambio del objeto social.
- Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados, etc.
- Asociación con personas de otro carácter jurídico.
Más cualquier otro asunto que le encomiende el estatuto.
Características de la asamblea
Es el gobierno de la cooperativa, es el instrumento primario de manifestación de la voluntad de los asociados.
- Órgano corporativo.
- Órgano que manifiesta directamente la voluntad social.
- No es un órgano permanente.
- Órgano que obra con efectos en lo interno de la coop.
- Tiene autonomía limitada.
- Es un órgano colegiado.
- Sus facultades son inderogables.
- Es un órgano necesario.