Cooperación Judicial Internacional y Nacionalidad
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Vía Directa por Mandato Legal porque así lo establecen las legislaciones y la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias de Panamá 1935. En la Ejecución de Sentencias se establece que los árbitros que emiten laudos no pueden emitir exhortos, por lo que es necesario que el órgano extranjero emisor de la sentencia gire un exhorto al tribunal mexicano a través de competencia indirecta nacional o internacional. Se requiere la homologación o exequátur que debe promover el órgano judicial emisor de la resolución mediante exhorto para conocer el texto en que se basó. En el Arbitraje Comercial, las partes lo designan según el artículo 1415. En la Cooperación Penal, los delitos cometidos en la República son competencia de los tribunales locales o federales según el lugar donde se cometió el delito. Si el delito es fuera de la República, conocen los jueces federales. Respecto al concurso de delitos, el Ministerio Público Federal es competente en delitos del fuero común con conexidad con delitos federales. En cuanto a la Nacionalidad, es la condición que reconoce a una persona la pertenencia a un estado o nación, lo que conlleva una serie de derechos y deberes políticos y sociales. Una nación es un territorio en el que vive un grupo de personas pertenecientes a una misma comunidad, constituya o no un estado.